III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2024-6668)
Resolución CLT/834/2024, de 14 de marzo, por la que se incoa expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, a favor del Depósito de las Aguas, en Barcelona (Barcelonès), y de delimitación de su entorno de protección.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82

Miércoles 3 de abril de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
6668

Resolución CLT/834/2024, de 14 de marzo, por la que se incoa expediente de
declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de
monumento histórico, a favor del Depósito de las Aguas, en Barcelona
(Barcelonès), y de delimitación de su entorno de protección.

El 22 de febrero de 2024 la Dirección General del Patrimonio Cultural emitió informe
favorable a la incoación del expediente de declaración de bien cultural de interés
nacional, en la categoría de monumento histórico, a favor del Depósito de las Aguas, en
Barcelona (Barcelonés), y de delimitación de su entorno de protección.
Considerando lo que dispone la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio
cultural catalán; resuelvo:
Primero.
Incoar expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría
de monumento histórico, a favor del Depósito de las Aguas, en Barcelona (Barcelonès), y
de delimitación de su entorno de protección. Este entorno consta grafiado en el plano
que figura en el expediente administrativo.
Segundo.
Notificar esta Resolución a las personas interesadas, dar traslado de la misma al
Ayuntamiento de Barcelona, y hacerle saber que, de acuerdo con lo que establece el
artículo 9.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, esta
incoación comporta la suspensión de la tramitación de las licencias de parcelación,
edificación o derribo en la zona afectada, y también la suspensión de los efectos de las
licencias ya concedidas. No obstante, el Departamento de Cultura puede autorizar la
realización de las obras que sea manifiesto que no perjudican a los valores culturales del
bien. Esta autorización debe ser previa a la concesión de la licencia municipal, salvo que
se trate de licencias concedidas antes de la publicación de la presente Resolución.

Abrir un período de información pública, de acuerdo con lo que prevé el artículo 8.2
de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre del patrimonio cultural catalán. Durante el plazo
de un mes a contar desde la publicación de esta Resolución en el «Diari Oficial de la
Generalitat de Catalunya», el expediente estará a disposición de quienes quieran
examinarlo en la sede central de la Dirección General del Patrimonio Cultural del
Departamento de Cultura (Palau Moja, c. Portaferrissa, 1, 08002 Barcelona), en la sede
de los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura en Barcelona (Pl. Salvador
Seguí, 1-9, 08001 Barcelona) o electrónicamente, con petición previa, en la
dirección stbarcelona.cultura@gencat.cat. Durante este plazo se podrá alegar lo que se
considere conveniente sobre el mencionado expediente.
Cuarto.
Comunicar esta Resolución al Registro de bienes culturales de interés nacional para
su anotación preventiva y dar traslado de la misma al Registro general de bienes de
interés cultural de la Administración del Estado.
Barcelona, 14 de marzo de 2024.–La Consejera de Cultura, Natàlia Garriga Ibáñez.
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Tercero.