III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-6655)
Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones para la campaña atún rojo 2024 para la flota de la lista g), de artes menores del Mediterráneo, del censo específico de la flota autorizada para el ejercicio de la pesca del atún rojo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82

Miércoles 3 de abril de 2024
Segundo.

Sec. III. Pág. 37970

Sustitución.

Se podrá solicitar a la Subdirección General de Acuerdos y Organizaciones
Regionales de Pesca la sustitución de un buque de esta modalidad por otro mediante
escrito firmado por los armadores de ambos buques.
En caso de autorizarse la sustitución, el nuevo buque podrá participar en la
pesquería de atún rojo a partir de la fecha indicada en el permiso especial de pesca
emitido por la Subdirección General de Vigilancia Pesquera y Lucha contra la Pesca
Ilegal, que no será que no será, en ningún caso, anterior a 30 días desde la autorización
de la sustitución.
Tercero. Gestión individual o conjunta.
1. La gestión de los límites de captura de los buques incluidos la lista g) de artes
menores del Mediterráneo, del censo específico de la flota autorizada para el ejercicio de
la pesca del atún rojo, se hará de manera individual.
2. Se podrá solicitar a la Subdirección General de Acuerdos y Organizaciones
Regionales de Pesca la gestión conjunta de los límites de captura individuales de dos o
más buques, especificando en la solicitud los buques implicados en esta operación, que
participarán con el total del límite de captura individual fijado en el apartado primero de
esta resolución en el momento de solicitar la misma. Los buques que hayan pescado
algún ejemplar de atún rojo antes de que sea comunicada la autorización de la gestión
conjunta de sus límites de captura no podrán participar en la misma. La solicitud deberá
ir firmada por los armadores de todos los buques interesados.
Una vez que una gestión conjunta presente capturas, no se autorizará la sustitución,
incorporación o salida de ninguno de los buques que conformen dicha gestión conjunta.
3. Alternativamente, los armadores de dos o más buques podrán solicitar a la
Subdirección General de Acuerdos y Organizaciones Regionales de Pesca la creación
de un grupo para el que se establezcan dos periodos de pesca, el primero en el que se
aplicarán los límites individuales por buque establecido en el apartado primero de esta
resolución, y un segundo periodo en el que la cuota restante de atún rojo se utilizará por
el conjunto de los buques del grupo sin restricciones individuales. La solicitud deberá ir
firmada por los armadores de todos los buques interesados e indicar las fechas de inicio
de ambos periodos.
Antes del inicio del segundo periodo, aquellos buques a los que se les retirara el
«Permiso especial de pesca para atún rojo» durante el primer periodo por haber agotado
su límite de captura individual deberán solicitar de nuevo el permiso indicado. Para ello,
las Cofradías de Pescadores, Asociaciones o representantes de los buques
pertenecientes a la lista g), deberán solicitarlo a través de Sede electrónica del MAPA
con al menos siete días de antelación respecto a la fecha prevista del inicio del segundo
periodo; en caso de persona física, también podrá realizarse a través de las distintas
Oficinas de asistencia en materia de registros que disponen todas las Administraciones
Públicas.
4. La Dirección General de Pesca Sostenible resolverá las solicitudes de gestión
conjunta de límites de captura en el plazo de siete días naturales.
Inicio y fin de la campaña.

La campaña comenzará a las 00.00 horas del 10 de abril y finalizará a las 23:59
horas del 31 de diciembre.
Para un correcto control del consumo de cuota, la pesquería de atún rojo
permanecerá cerrada durante el fin de semana (desde las 00:00 horas del sábado a
las 23:59 horas del domingo), así como los festivos de ámbito nacional o de las
Comunidades Autónomas correspondientes y también aquellas otras de ámbito local
para cada puerto con flota dirigida al atún que pudieran ser informadas.

cve: BOE-A-2024-6655
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto.