III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2024-6662)
Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Inclusión, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82

Miércoles 3 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 37994

Y de otra, doña Sara García Espada, titular de la Consejería de Salud y Servicios
Sociales de la Junta de Extremadura, nombrada por Decreto de la Presidenta 21/2023,
de 20 de julio (DOE núm. 140, de 21 de julio), actuando en virtud de la delegación de
firma efectuada mediante Decreto de la Presidenta 30/2023, de 16 de agosto, por el que
se delega en la persona titular de la Consejería de Salud y Servicios Sociales la firma de
los convenios que suscriba la Comunidad Autónoma de Extremadura con el Estado, en
el ámbito de las competencias que dicho departamento tiene atribuidas (DOE núm. 164,
de 25 de agosto) y autorizada para la suscripción de la presente adenda por el Consejo
de Gobierno.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad
para obligarse y convenir, y
EXPONEN
Primero.
Que de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 938/2021, de 26 de octubre, por el
que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones en el ámbito de la inclusión social, por un importe
de 109.787.404 euros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, con fecha 27 de enero de 2022, las partes suscribieron el Convenio para la
realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha 21
de febrero de 2022 (BOE núm. 44).
Segundo.
Que de acuerdo con el apartado 2 de la disposición final primera del Real
Decreto 378/2022, de 17 de mayo, por el que se regula la concesión directa de
subvenciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el ámbito de
la inclusión social, por un importe de 102.036.066 euros, en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia:
Se da nueva redacción al apartado 4 del artículo 6, que queda redactado como
sigue:
«4. Serán financiables las actuaciones vinculadas al objeto del
correspondiente convenio que articule las subvenciones y que sean desarrolladas
a partir del 1 de febrero de 2020 hasta, como máximo, el 31 de octubre de 2023
para la ejecución del itinerario objeto de la subvención y hasta el 31 de marzo
de 2024 para su evaluación, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos
en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia.»
Que de acuerdo con el apartado 3 de dicha disposición final:

«1. El plazo de ejecución de los proyectos piloto de itinerarios de inclusión
social objeto de las subvenciones previstas en el presente texto no deberá
exceder la fecha límite del 31 de octubre de 2023, mientras que la evaluación de
los mismos, objeto de la subvención, no se extenderá del plazo del 31 de marzo
de 2024, con la finalidad de cumplir con los hitos marcados por el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de política de inclusión.»

cve: BOE-A-2024-6662
Verificable en https://www.boe.es

Se modifica el apartado 1 del artículo 16 que queda redactado como sigue: