III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2024-6650)
Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E., por el que se establece el acuerdo de financiación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada de Garantía de Cartera FEADER 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82

Miércoles 3 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 37953

ANEXO 3
Carta de costes y comisiones de gestión
1.

Costes y comisiones de gestión a percibir por SAECA

Conforme a lo dispuesto en la cláusula 15 del presente convenio, las tareas
encomendadas a SAECA en calidad de organismo de ejecución del IFGC-G serán objeto
de compensación mediante el abono de comisiones de gestión basadas en el
rendimiento del instrumento financiero. Dichas comisiones de gestión no excederán del
umbral establecido en el artículo 68.4 del Reglamento de Disposiciones Comunes,
cuando se refiere a los organismos que ejecutan un Fondo específico seleccionados
mediante adjudicación directa de un contrato con arreglo al artículo 59.3 del citado
reglamento.
Las retribuciones a percibir por SAECA lo serán en concepto de comisiones de
gestión, no de costes, ya que estos últimos habrían de justificarse contra gastos
efectivamente desembolsados por SAECA. Por ello, las comisiones se calcularán sobre
dos montantes diferenciados que, a su vez, también responden grupos de tareas
específicos. Por un lado se fijará una comisión para retribuir las actuaciones de SAECA
relacionadas con la provisión de garantías y por otro otra comisión diferenciada para la
remuneración de las actividades que proporcionen la ayuda en forma de bonificación de
intereses combinadas en una sola operación de instrumento financiero.
2.

Cálculo de las comisiones de gestión del IFGC-G

Las comisiones de gestión a percibir por SAECA en relación con sus actividades
referentes a las garantías proporcionadas por el IFGC-G revestirán las siguientes
características:
– Su valor representará el 5,5 % del importe comprometido en contratos de garantía,
que equivale al 16 % del importe de los préstamos formalizados.
– Se abonarán con una periodicidad trimestral sobre la base de las disposiciones de
los préstamos formalizados en el trimestre anterior que hayan entrado en cartera.
– La Autoridad de gestión del PEPAC, a través de la UTIF emitirá una orden para su
pago con cargo a los fondos depositados en la correspondiente cuenta a la vista.

– Su valor se calculará como el 2 % de los importes abonados por SAECA a las
entidades financieras concedentes de los préstamos garantizados por el IFGC-G.
– Se abonarán con una periodicidad trimestral sobre la base de los pagos de
bonificación de intereses satisfechos en el trimestre anterior.
– La Autoridad de gestión del PEPAC, a través de la Unidad Técnica de
Instrumentos Financieros (UTIF) emitirá una orden para su pago con cargo a los fondos
depositados en la correspondiente cuenta a la vista.
– Excepcionalmente, previo acuerdo del Consejo de Inversión podrá convenirse el
pago de la comisión de gestión relativa a las bonificaciones de intereses calculado sobre
la base de la totalidad de la bonificación de intereses pendiente de abonar a las
entidades financieras. En este caso, la comisión representaría el 2 % sobre un cálculo
actualizado de la bonificación de intereses pendiente a la tasa de actualización que
corresponda en el momento del cálculo conforme a lo dispuesto en la Comunicación de
la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de
actualización (2008/C 14/02).

cve: BOE-A-2024-6650
Verificable en https://www.boe.es

Las comisiones de gestión a percibir por SAECA respecto a sus actividades para
proporcionar la ayuda en forma de bonificaciones de intereses tendrán las siguientes
características: