III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2024-6650)
Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E., por el que se establece el acuerdo de financiación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada de Garantía de Cartera FEADER 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82

Miércoles 3 de abril de 2024
4.

Sec. III. Pág. 37950

Presupuesto

El presupuesto de recursos públicos que se destinarán al instrumento está
diferenciado por intervenciones y vendrá establecido por lo que disponga la versión
vigente del PEPAC en cuestión:
Presupuesto (GPT)
Intervención

Presupuesto FEADER de Castilla-La
Mancha para el IFGC-G

Gasto Público Total (GPT) de Castilla-La
Mancha para el IFGC-G

6841.2

4.300.000,00

10.000.000,00

6961.1

1.290.000,00

3.000.000,00

Seguidamente, para obtener un valor del presupuesto total que incluya los recursos
privados destinados al instrumento de garantía se utilizan los siguientes dos parámetros
establecidos en la Estrategia de inversión.
Como en el modelo de garantía de cartera con límite máximo establecido, el IFGC
asumirá un 80 % del riesgo individual de cada préstamo y el intermediario financiero
asumirá el otro 20 %, ello implica que por cada 8 euros comprometidos como aval por
parte del instrumento, el intermediario deberá comprometer otros 2 euros adicionales, los
cuales se considerará que aumentan el presupuesto total para el producto de garantías.
De este modo, tras realizar los cálculos anteriores y agregar el resultado, el
presupuesto estimado total (gasto público + privado) por medida sería el siguiente:
Presupuesto estimado total (GPT + Privado)
Intervención

GPT + Gasto Privado Estimado

6841.2

8.816.800,01

6842.2

6.409.900,00

El apartado 1.b) del anexo x del Reglamento de Disposiciones Comunes, señala la
necesidad de que en el desarrollo de este Plan empresarial se incluya el cálculo del
efecto multiplicador estimado a que se refiere el artículo 58.3.a) del citado reglamento.
De este modo, el punto de partida para el cálculo son los valores del presupuesto
total (gasto público + privado) que se han indicado en el apartado anterior.
Seguidamente, en el caso de las garantías se tiene en cuenta la tasa máxima de
garantía de cartera, que es del 20 % y conlleva por tanto que el volumen total de
préstamos que puede garantizarse sea 5 veces superior a los recursos comprometidos
para ello. Si en vez de considerar el presupuesto total, que incluye el gasto público y
privado, consideramos el gasto público total, tendríamos un coeficiente de
apalancamiento de 6,25, tal y como señala la evaluación ex ante.
Posteriormente, es necesario aplicar el efecto que provoca la reutilización de fondos
debida a la devolución de las garantías comprometidas (efecto rotatorio o revolving).
Para su cálculo procedería la utilización de la fórmula clásica del valor actual neto (VAN)
de una anualidad futura (cuota anual de reciclaje o devolución de los préstamos) para un
determinado número de años. En concreto se ha calculado este valor partiendo de la
premisa de un préstamo medio de 10 años de plazo total con 9 de amortización y 1 de
carencia y un horizonte de 6 años, que sería el plazo que mediaría entre 2024 y 2029.
Partiendo de esta premisa se ha obtenido un valor del efecto rotatorio de 1,56, que se
obtendría a partir del importe total reciclado a 6 años entre la contribución FEADER en
préstamo inicial.

cve: BOE-A-2024-6650
Verificable en https://www.boe.es

5. Cálculos del efecto multiplicador del IFGC-G