III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2024-6650)
Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E., por el que se establece el acuerdo de financiación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada de Garantía de Cartera FEADER 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82

Miércoles 3 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 37941

orientativo y no puede determinar la exclusión per se de proyectos en los que la
calificación de sus titulares no se ajunte a la misma.
Descripción
del rating

S&P y Fitch

Moody’s

Capacidad de pago
adecuada

BBB – (o
superior)

Baa 3 (o
superior)

Capacidad de pago
vulnerable a
condiciones
adversas
Capacidad de pago
probablemente
mermada por
condiciones
adversas
Capacidad de pago
dependiente de
condiciones
favorables
sostenidas

BB +
BB

Ba 1
Ba 2

BB –
B+

Ba 3
B1

Objeto del instrumento
Oferta privada
Instrumento
de Garantía
Instrumento de
Reafianzamiento

B
B–

B2
B3

CCC+ (o
inferior)

Caa 1 (o
inferior)

5.

Instrumento de Garantía (Únicamente
cuando la calificación se deba a la falta
de historial crediticio)

No Instrumento Financiero

Combinación de ayudas

En el artículo 52 del Reglamento de Disposiciones Comunes se establece la
posibilidad de combinar la ayuda prestada en forma de instrumentos financieros con
subvenciones y en el apartado 5 del artículo 58 se dispone la posibilidad de que la
combinación se realice en una sola operación.
La combinación de instrumentos financieros y subvenciones en una única operación
está sujeta a una serie de condiciones:

De otro lado, tanto si se combina en una sola operación como en dos, ha de
respetarse que la suma de todas las modalidades de ayuda combinada no superará el
importe total de la partida de gasto de que se trate. Para el cálculo de este límite se
computará la parte del principal del préstamo subyacente que esté garantizada por el
instrumento.
A este respecto, las bonificaciones de intereses y las comisiones de garantías se
consideran una partida de gasto diferenciada, por lo que en ningún caso quedan
sometidas a esta restricción.
El instrumento de garantía de cartera con un límite máximo se concibe como un
instrumento que no incluye ayudas estatales, es decir, conforme al mercado en el nivel

cve: BOE-A-2024-6650
Verificable en https://www.boe.es

– Las normas aplicables a los instrumentos financieros se aplicarán a la operación
única de instrumento financiero.
– El instrumento financiero y las subvenciones estarán cubiertos por un único
acuerdo de financiación.
– La ayuda en forma de subvención estará directamente vinculada y será necesaria
para el funcionamiento del instrumento financiero.
– El apoyo en forma de subvenciones no excederá de las inversiones apoyadas por
el instrumento financiero. Esta condición no es preciso que se cumpla a nivel de proyecto
individual sino a nivel del fondo específico.
– El organismo que ejecuta el instrumento financiero proporcionará las dos variantes
de ayuda.
– Se deben mantener registros separados para cada forma de apoyo.