III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2024-6650)
Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E., por el que se establece el acuerdo de financiación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada de Garantía de Cartera FEADER 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82

Miércoles 3 de abril de 2024

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intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la
vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del
Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad
relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.
2. SAECA deberá realizar las siguientes actuaciones con relación a su participación
en el IFGC-G:
a) En si sitio web incluirá un elemento en el que se incluirá una la descripción del
IFGC-G, destacándose la ayuda financiera de la Unión.
b) En todos los documentos y materiales de comunicación relacionados con la
ejecución del IFGC se destacará la ayuda de la Unión de modo visible, incluyendo el
emblema de la Unión. Especialmente, velará porque se dé cumplimiento a esta exigencia
en los siguientes documentos:
i. En los contratos de los préstamos garantizados por el IFGC-G;
ii. en los contratos de afianzamiento mercantil;
iii. en los acuerdos operativos suscritos con las entidades financieras que
proporcionen los préstamos garantizados por el IFGC-G;
iv. en cualquier material de difusión del IFGC-G que SAECA pudiera publicar.
c) SAECA colocará en sus dependencias, en un lugar bien visible para el público, al
menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con
información sobre la operación que destaque la ayuda de la Unión.
3. Las autoridades de gestión y SAECA colaborarán en el traslado a los
destinatarios finales de la información adecuada que destaque la ayuda de la Unión y, en
caso de que la reglamentación comunitaria lo exija en virtud del coste de la ayuda, de
sus obligaciones de dar visibilidad a la operación auxiliada.
Vigesimosegunda.

Efectos y duración.

1. El presente convenio producirá efectos una vez inscrito en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público. Dicha
inscripción se realizará en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización.
Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización. Con carácter facultativo, previamente se podrá publicar
en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.
2. La duración del presente convenio será de cuatro años desde la fecha en que
adquiera eficacia jurídica.
3. Las Partes podrán acordar unánimemente su prórroga, en cualquier momento
antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, por un período de hasta
cuatro años adicionales.
Protección de datos de carácter personal.

Las Partes, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio,
adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como al Real
Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre por el que se aprueba su desarrollo
reglamentario, inclusive en su caso la elaboración de los correspondientes ficheros, en
cuantas disposiciones no contradigan o resulten incompatibles con el Reglamento (UE)
2016/679 y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Vigesimocuarta.

Modificación y extinción.

1. El presente convenio podrá ser modificado, a propuesta de alguna de las partes,
y tras acuerdo unánime de las mismas en el seno del Consejo de Inversión, formalizado

cve: BOE-A-2024-6650
Verificable en https://www.boe.es

Vigesimotercera.