II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2024-6641)
Orden TDF/289/2024, de 18 de marzo, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, por el sistema de promoción interna, a la Subescala de Secretaría, categoría Superior, de la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82

Miércoles 3 de abril de 2024

Sec. II.B. Pág. 37874

relación definitiva de resolución del concurso de méritos, quedarán automáticamente
excluidas de la lista de personas aspirantes admitidas a la prueba de aptitud.
5.9 Se declara inhábil el mes de agosto a efectos del cómputo de plazos dispuesto
en esta convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la subescala de Secretaría,
categoría superior de la Escala de funcionarios de Administración local con habilitación
de carácter nacional.
6.

Requisitos de las personas aspirantes

6.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas, las personas
aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
1.º Nacionalidad: Tener la nacionalidad española conforme a lo establecido en el
anexo del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre el acceso al empleo público de
la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros
Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.
2.º Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones
que se deriven del puesto por desempeñar.
3.º Edad: Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad
máxima de jubilación forzosa.
4.º Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los organismos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso a la Escala de funcionarios Administración local con habilitación de
carácter nacional.
5.º Pertenecer a la subescala de Secretaría, categoría de entrada, de la Escala de
funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
6.º Tener al menos dos años de antigüedad de servicio activo en la categoría de
entrada de la subescala a cuya categoría superior se pretende acceder, computados a
partir de la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», de
conformidad con el artículo 20 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se
regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de
carácter nacional.
6.2 Los requisitos establecidos deberán poseerse en el momento de finalizar el
plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo
hasta el momento del nombramiento.
Acceso de las personas con discapacidad

7.1 El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas que permitan a las
personas aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado expresamente en la
solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de
condiciones que el resto de participantes, de acuerdo con lo previsto en el Real
Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público
y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
7.2 Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento podrán
participar por el sistema de acceso general o bien por el cupo de reserva de personas
con discapacidad (CRD), debiendo indicarlo en el formulario de solicitud de participación
en el proceso selectivo.
7.3 Con independencia del sistema por el que opten, las personas aspirantes que,
como consecuencia de una discapacidad igual o superior al 33 %, presenten especiales
dificultades para la realización de la prueba de aptitud podrán requerir en el formulario de
solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos.

cve: BOE-A-2024-6641
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7.