II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2024-6640)
Orden TDF/288/2024, de 18 de marzo, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, por el sistema de promoción interna, a la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría Superior, de la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de abril de 2024

Sec. II.B. Pág. 37866

12.4 El procedimiento de actuación del Tribunal Calificador se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 19/2013, de 9 de
noviembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en las
demás disposiciones vigentes.
Corresponderá al Tribunal Calificador la consideración, verificación y apreciación de
las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, y adoptar al
respecto las decisiones que estime pertinentes.
12.5 Los miembros del Tribunal Calificador están sujetos a los supuestos de
abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin que tampoco puedan ser
nombrados miembros colaboradores o asesores del Tribunal quienes hubieran realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a
la publicación de esta convocatoria.
12.6 A los efectos de comunicaciones e incidencias, el Tribunal Calificador tendrá
su sede en el Instituto Nacional de Administración Pública (Ministerio para la
Transformación Digital y de la Función Pública), calle Atocha, n.º 106, 28012 Madrid,
teléfono 912739100.
12.7 El Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros y tenderá en su composición a la paridad entre mujeres y hombres, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el artículo 60.1 del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. La paridad se ha de tener en cuenta
también en el nombramiento de los miembros que desempeñan la presidencia y
secretaría del Tribunal Calificador.
Así mismo, se publicará un breve currículum profesional de las personas que formen
parte del Tribunal Calificador, en las direcciones de Internet señaladas en la base 10.
12.8 El Tribunal actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas
de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia de todo acuerdo
que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio y actuará
de acuerdo con lo establecido en Real Decreto 625/2023, de 11 de julio y en el Real
Decreto 407/2022, de 24 de mayo.
12.9 Con el fin de conciliar el derecho a la protección de la salud con los principios
de igualdad, mérito y capacidad, que rigen el acceso a la función pública, así como el de
agilidad a la hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, el Tribunal
calificador podrá adoptar cuantas instrucciones o resoluciones sean precisas en el
desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, incluidos la forma, el procedimiento y
el orden de actuación de las personas aspirantes, siempre y cuando no menoscaben el
derecho del resto de personas aspirantes.
12.10 Se habilita al Tribunal Calificador para la adopción de cuantas medidas,
instrucciones o resoluciones sean precisas para procurar la máxima descentralización
posible en la realización de los ejercicios que componen la fase de oposición del proceso
selectivo de referencia.
Asimismo se habilita al Tribunal Calificador para establecer la forma y procedimientos
a seguir en el uso de medios electrónicos o telemáticos, incluidos los audiovisuales, para
el desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, así como para la digitalización,
encriptación, almacenamiento y custodia, por medios electrónicos, de los exámenes
realizados por escrito que así lo requieran, garantizando en todo momento el secreto de
aquellos hasta su apertura y lectura pública por los aspirantes.

cve: BOE-A-2024-6640
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Núm. 82