I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Seguridad Social. (BOE-A-2024-6627)
Corrección de erratas de la Orden PJC/281/2024, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82

Miércoles 3 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 37814

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
6627

Corrección de erratas de la Orden PJC/281/2024, de 27 de marzo, por la que
se modifica la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan
las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo,
protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación
profesional para el ejercicio 2024.

Advertidas erratas en la inserción de la Orden PJC/281/2024, de 27 de marzo, por la
que se modifica la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las
normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de
actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024,
publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 77, de fecha 28 de marzo de 2024,
paginas 36088 a 36097, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:

Categorías profesionales

Bases
mínimas

Euros/mes

Bases
máximas

Euros/mes

1

Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no
incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los
Trabajadores.

1.847,40

4.720,50

2

Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados.

1.532,10

4.720,50

3

Jefes Administrativos y de Taller.

1.332,90

4.720,50

4

Ayudantes no Titulados.

1.323,00

4.720,50

5

Oficiales Administrativos.

1.323,00

4.720,50

6

Subalternos.

1.323,00

4.720,50

7

Auxiliares Administrativos.

1.323,00

4.720,50

Bases
mínimas

Euros/día

Bases
máximas

Euros/día

Grupo de
cotización

Grupo de
cotización

https://www.boe.es

Categorías profesionales

8

Oficiales de primera y segunda.

44,10

157,35

9

Oficiales de tercera y Especialistas.

44,10

157,35

10

Peones.

44,10

157,35

11

Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera
que sea su categoría profesional.

44,10

157,35

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-6627
Verificable en https://www.boe.es

En la página 36090, en el «Artículo único», apartado «Uno», se sustituye la tabla que
contiene por las siguientes debidamente rectificadas: