I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Seguridad Social. (BOE-A-2024-6627)
Corrección de erratas de la Orden PJC/281/2024, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.
Página 1 Pág. 1
1 página en total
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82
Miércoles 3 de abril de 2024
Sec. I. Pág. 37814
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
6627
Corrección de erratas de la Orden PJC/281/2024, de 27 de marzo, por la que
se modifica la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan
las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo,
protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación
profesional para el ejercicio 2024.
Advertidas erratas en la inserción de la Orden PJC/281/2024, de 27 de marzo, por la
que se modifica la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las
normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de
actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024,
publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 77, de fecha 28 de marzo de 2024,
paginas 36088 a 36097, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
Categorías profesionales
Bases
mínimas
–
Euros/mes
Bases
máximas
–
Euros/mes
1
Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no
incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los
Trabajadores.
1.847,40
4.720,50
2
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados.
1.532,10
4.720,50
3
Jefes Administrativos y de Taller.
1.332,90
4.720,50
4
Ayudantes no Titulados.
1.323,00
4.720,50
5
Oficiales Administrativos.
1.323,00
4.720,50
6
Subalternos.
1.323,00
4.720,50
7
Auxiliares Administrativos.
1.323,00
4.720,50
Bases
mínimas
–
Euros/día
Bases
máximas
–
Euros/día
Grupo de
cotización
Grupo de
cotización
https://www.boe.es
Categorías profesionales
8
Oficiales de primera y segunda.
44,10
157,35
9
Oficiales de tercera y Especialistas.
44,10
157,35
10
Peones.
44,10
157,35
11
Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera
que sea su categoría profesional.
44,10
157,35
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-6627
Verificable en https://www.boe.es
En la página 36090, en el «Artículo único», apartado «Uno», se sustituye la tabla que
contiene por las siguientes debidamente rectificadas:
Núm. 82
Miércoles 3 de abril de 2024
Sec. I. Pág. 37814
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
6627
Corrección de erratas de la Orden PJC/281/2024, de 27 de marzo, por la que
se modifica la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan
las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo,
protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación
profesional para el ejercicio 2024.
Advertidas erratas en la inserción de la Orden PJC/281/2024, de 27 de marzo, por la
que se modifica la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las
normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de
actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024,
publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 77, de fecha 28 de marzo de 2024,
paginas 36088 a 36097, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
Categorías profesionales
Bases
mínimas
–
Euros/mes
Bases
máximas
–
Euros/mes
1
Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no
incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los
Trabajadores.
1.847,40
4.720,50
2
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados.
1.532,10
4.720,50
3
Jefes Administrativos y de Taller.
1.332,90
4.720,50
4
Ayudantes no Titulados.
1.323,00
4.720,50
5
Oficiales Administrativos.
1.323,00
4.720,50
6
Subalternos.
1.323,00
4.720,50
7
Auxiliares Administrativos.
1.323,00
4.720,50
Bases
mínimas
–
Euros/día
Bases
máximas
–
Euros/día
Grupo de
cotización
Grupo de
cotización
https://www.boe.es
Categorías profesionales
8
Oficiales de primera y segunda.
44,10
157,35
9
Oficiales de tercera y Especialistas.
44,10
157,35
10
Peones.
44,10
157,35
11
Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera
que sea su categoría profesional.
44,10
157,35
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-6627
Verificable en https://www.boe.es
En la página 36090, en el «Artículo único», apartado «Uno», se sustituye la tabla que
contiene por las siguientes debidamente rectificadas: