III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2024-6666)
Acuerdo GOV/67/2024, de 19 de marzo, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, la iglesia de Sant Joan de Bellcaire, en Bellcaire d'Empordà (Baix Empordà), y se delimita su entorno de protección.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 38007

Se trata de evitar que la alteración de este entorno, entendido como el espacio que
da soporte ambiental al bien, pueda afectar a los valores, a la contemplación o al estudio
del monumento histórico. Por ello, entre otros aspectos, es necesario que en este ámbito
se vele por la correcta visualización del bien y por la integración armónica de las posibles
edificaciones, instalaciones o usos que puedan establecerse en el futuro.
Se pretende alcanzar el equilibrio entre la necesidad de crear esta área de protección
en torno al bien que garantice suficientemente su preservación, y la voluntad de no
afectar a más espacios de los estrictamente necesarios.
La iglesia de Sant Joan es un edificio exento, situado en una parcela enclavada en
límite de levante del casco antiguo de Bellcaire, en la pendiente descendente hacia la
llanura.
En el norte se incluye en el entorno de protección la parcela que contiene la zona
deportiva del pueblo, en la calle d'Orient, número 20 y que, por su dimensión, se
convierte también en el fondo paisajístico de la fachada este de la iglesia.
Al sur se incorpora como delimitación el ámbito cualificado de Equipamiento (EQ).
Este ámbito incluye prácticamente la totalidad de la parcela del camino de Els Horts de
Sant Joan, números 4-6. Así mismo, se incluye dentro del entorno de protección una
pequeña parte, en forma triangular, de la parcela contigua a la anterior (s/n). También se
incluye una parte de la parcela números 8-10 del camino de Els Horts de Sant Joan,
concretamente la que confronta con la calle d'Orient y el monumento.
Al este se ha incorporado en el entorno de protección, la primera línea de
propiedades, edificadas o no, que interactúan visualmente con el monumento, las cuales
están ubicadas al otro lado de la carretera. En concreto, consecutivamente de sur a
norte, se incluyen: la calle d'Orient, número 19, esquina con la calle de Sant Joan; la
calle del Nord, número 3, y calle del Nord, número 2, que enlazan con la calle d'Orient.
En resumen, el criterio esencial en el que se ha basado la definición del perímetro del
entorno de protección es el de incluir aquellas fincas que tienen una relación visual
directa y que actúan como telón de fondo con la iglesia, ya que generan perspectivas
conjuntas en todo su contorno inmediato.
Por tanto, cualquier actuación sobre las fincas mencionadas podría repercutir en las
visuales cercanas y estropear la imagen del monumento a proteger.
En cuanto al subsuelo del entorno, es necesario controlar las intervenciones que se
produzcan tanto desde la vertiente arqueológica, en relación a posibles hallazgos
relacionados con el bien, como desde la vertiente documental, por la información
histórica que puedan aportar.
Por otra parte, la afectación sobre las construcciones y la seguridad física que
pueden comportar las actuaciones en el subsuelo justifican, por sí mismas, la necesidad
del control administrativo previo y su supervisión por parte de los órganos de control de
las intervenciones.

cve: BOE-A-2024-6666
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Núm. 82