III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2024-6666)
Acuerdo GOV/67/2024, de 19 de marzo, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, la iglesia de Sant Joan de Bellcaire, en Bellcaire d'Empordà (Baix Empordà), y se delimita su entorno de protección.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82

Miércoles 3 de abril de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
6666

Acuerdo GOV/67/2024, de 19 de marzo, por el que se declara bien cultural de
interés nacional, en la categoría de monumento histórico, la iglesia de Sant
Joan de Bellcaire, en Bellcaire d'Empordà (Baix Empordà), y se delimita su
entorno de protección.

Por Resolución CLT/1415/2023, de 24 de abril (DOGC núm. 8904, de 27 de abril
de 2023), se incoó el expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en
la categoría de monumento histórico, a favor de la iglesia de Sant Joan de Bellcaire, en
Bellcaire d'Empordà, y de delimitación de su entorno de protección.
Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente
de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de
septiembre, del patrimonio cultural catalán.
En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio
Cultural Catalán y del Institut d'Estudis Catalans.
Durante la tramitación de este expediente se ha presentado una alegación que ha
sido analizada y contestada por la Dirección General del Patrimonio Cultural.
A propuesta de la consejera de Cultura, el Gobierno acuerda:
Primero.
Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, la
iglesia de Sant Joan de Bellcaire, en Bellcaire d'Empordà (Baix Empordà), según la
ubicación, y la descripción que constan en el anexo 1 de este Acuerdo.
Segundo.
Delimitar el entorno de protección de este monumento. Este entorno se grafía en el
plano que se publica con este Acuerdo y según la justificación que consta en el anexo 2.
Tercero.
Incluir como objeto de protección el subsuelo del monumento y del entorno de
protección.
Cuarto.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso
potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalitat de Catalunya, en el plazo de
un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia
de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en los dos casos, desde la publicación
en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» o desde la correspondiente
notificación.
Barcelona, 19 de marzo de 2024.–El Secretario del Gobierno, Xavier Bernadí Gil.

cve: BOE-A-2024-6666
Verificable en https://www.boe.es

Publicar íntegramente en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en
el «Boletín Oficial del Estado» este Acuerdo, de conformidad con lo previsto en el
artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y
notificarlo a las personas interesadas y al ayuntamiento del municipio donde radica el
bien.