V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. (BOE-B-2024-11832)
Resolución de la Secretaría General Técnica del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, por el que se somete a información pública la relación de bienes y derechos a expropiar en el 14º 7º procedimiento de expropiación forzosa para la ejecución de las obras del proyecto de construcción y funcionamiento inicial de la estación depuradora de aguas residuales de Boltaña-Margudgued y del Proyecto de construcción de la EDAR de Aínsa y se establecen las fechas del levantamiento de las actas previas de ocupación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 2 de abril de 2024

Sec. V-B. Pág. 17379

que se declara la urgencia de los procedimientos de expropiación forzosa incoados
o que sea necesario iniciar para la ejecución de los proyectos de construcción de
las infraestructuras necesarias para la depuración de aguas residuales de varias
localidades, entre las que se encuentran las de Boltaña y Aínsa (Huesca), (BOA
núm. 116 el 17 de junio de 2022).
En consecuencia, por Orden de 18 de marzo de 2024, del Consejero de Medio
Ambiente y Turismo, se acordó iniciar el 14. 7º procedimiento de expropiación
forzosa para la ejecución de las obras del Proyecto de construcción y
funcionamiento inicial de la estación depuradora de aguas residuales de BoltañaMargudgued y del Proyecto de construcción y funcionamiento inicial de la estación
depuradora de Aínsa (Huesca), fase I (EDAR).
En virtud de lo establecido en el artículo 2 de la Ley de Expropiación Forzosa,
corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón ejercer la potestad
expropiatoria y conforme a las competencias atribuidas en el Decreto de 11 de
agosto de 2023, por el que se modifica la organización de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos,
recae en el Departamento de Medio Ambiente y Turismo, por razón de materia y
adscripción del Instituto Aragonés del Agua, ejercer dicha potestad.
A la vista de lo anterior, conforme establecen los artículos 18 y siguientes de la
Ley de Expropiación Forzosa y el artículo 16 de su Reglamento, aprobado por
Decreto de 26 de abril de 1957, en consecuencia, de lo dispuesto en el artículo
52.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, esta Secretaría General Técnica, ha
resuelto:
Primero. - Publicar la relación de bienes y derechos a expropiar que se adjunta
como anexos I y II de esta resolución relativos a las depuradoras EDAR BoltañaMargudgued, en los términos municipales de Boltaña y Aínsa (Huesca) y al
proyecto de construcción y funcionamiento inicial de la EDAR de Aínsa, fase I en el
término municipal de Aínsa (Huesca).
Segundo. - Abrir un periodo de información pública de la relación de bienes y
derechos a expropiar para la ejecución de las obras previstas en el proyecto de
construcción y funcionamiento inicial de la estación depuradora de aguas
residuales de Boltaña-Margudgued y del Proyecto de construcción y
funcionamiento inicial de la estación depuradora de Aínsa (Huesca), fase I (EDAR);
para que, en un plazo de quince días hábiles contados partir de la fecha de la
última publicación (Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de Aragón, Boletín
Oficial de la Provincia de Huesca, tablón de anuncios de los Ayuntamientos, diario
de mayor circulación de la provincia y páginas web del Instituto Aragonés del Agua
y Departamento), los interesados puedan formular ante la Secretaría General
Técnica del Departamento de Medio Ambiente y Turismo las alegaciones que
estimen oportunas y ofrecer cuantos antecedentes y referencias puedan servir de
fundamento para rectificar posibles errores en la descripción material o legal de las
fincas que figuran en las relaciones anexas.
Tercero.- Convocar a los titulares de los bienes y derechos afectados que se
expresan en la relación adjunta para que comparezcan en los locales de los
Ayuntamientos afectados, a los efectos del levantamiento de las actas previas a la
ocupación, en los días y horas indicados en la citada relación y en las
notificaciones individuales, provistos de documento nacional de identidad, así
como la documentación que, de forma fehaciente, acredite la titularidad de la finca,
nota simple registral, en su defecto escritura pública, certificación catastral o por

cve: BOE-B-2024-11832
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Núm. 81