V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. (BOE-B-2024-11831)
Resolución del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Dirección General de Energía, por la que se otorga a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SL, la autorización administrativa previa y de construcción, y la declaración de utilidad pública de las infraestructuras de evacuación de la PS Volans Solar 1, de 49,97 MWp, en los términos municipales de Alcarràs y de Lleida, en la comarca del Segrià (exp. FUE-2020-01808221).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 2 de abril de 2024

Sec. V-B. Pág. 17369

Dirección General de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio.
El promotor expone que acepta los acondicionados anteriormente descritos,
que se dará cumplimiento a la normativa de prevención de incendios forestales
durante toda la vida útil de las instalaciones. Que previo al inicio de las obras se
realizará la solicitud de ocupación del dominio público de los dos caminos
ganaderos afectados.
Red Eléctrica de España, el 30.06.2023, emite informe comunicando que:
- No presenta oposición al mismo al cumplir las distancias mínimas a la línea
aérea a 220 kV Albatàrrec-Mangraners, propiedad de Red Eléctrica.
- Se deberá tener en cuenta la futura línea aérea a 220 kV PeñalbaMangraners, propiedad de Red Eléctrica, que se encuentra en fase proyecto, por lo
que serán necesarias comunicaciones posteriores para coordinar ambos servicios.
- Les recordamos que los trabajos deberán ejecutarse conforme a lo
establecido en el Real Decreto 614/2001, sobre disposiciones mínimas para la
protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.
Para ello, deberán respetar la distancia de seguridad eléctrica establecida para
trabajos en proximidad a una línea a 220 kV, mediante la colocación de gálibos
que garanticen que ningún medio humano o material se aproximará a los
conductores en tensión a menos de 5 metros.
El promotor expone que se aceptan los condicionados impuestos y que con un
mes de antelación se comunicará con REE para la coordinación de los trabajos.
El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), el 18.08.2023, informa
que no manifiesta oposición siempre que se tengan en cuenta los condicionantes
establecidos en el informe. Asimismo, expone que:
- Las obras planteadas en el Proyecto de referencia estarían afectadas por la
Zonas de Afección del Ferrocarril, por lo que precisan Autorización de este
administrador de infraestructuras y deberán ajustarse a lo establecido en la citada
Ley 38/2015 del Sector Ferroviario y su Reglamento de aplicación, en particular en
lo que se refiere a su compatibilidad y delimitación con las Zonas de Dominio
Público, Protección y Línea Límite de Edificación.
El promotor expone que se aceptan los condicionantes impuestos y que
durante la elaboración del proyecto constructivo se realizará la tramitación de la
solicitud de autorización en zonas de afección ferroviaria de acuerdo con la Ley 38/
2015 del sector ferroviario y su Reglamento de aplicación, en particular en lo
referente a su compatibilidad y delimitación con las zonas de dominio público,
protección y línea límite de edificación.
Protección Civil, emite informe el 04.07.2023 indicando que, dado que el objeto
de este proyecto no comporta la implantación de nuevos elementos vulnerables en
el marco de la IRP/971/2010 y de la Instrucción ITMMPP, se considera que el
proyecto mencionado es compatible con la gestión de los riesgos de protección
civil incluidos en la Resolución y en la Instrucción mencionadas, y por lo tanto, no
le son de aplicación los criterios (limitaciones y condicionantes) para el control de
la implantación de nuevos elementos vulnerables establecidos en las mismas. Con
respecto al riesgo de incendios forestales, habrá que dar cumplimiento a la
normativa de prevención de incendios forestales y en relación con el riesgo de

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Núm. 81