III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-6606)
Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica la Adenda modificativa y de prórroga del Convenio con la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Parets del Vallès, para la ejecución de una nueva estación en Parets del Vallès.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 2 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 37615

Según lo indicado en los cuadros anteriores:
– ADIF financiará el setenta y seis con ochenta y cuatro por ciento (76,84 %) del
coste total de las obras incluidas en los proyectos constructivos objeto del presente
convenio, lo que podría estimarse en 13.249.351,19 euros aproximadamente, IVA
excluido, aunque en cualquier caso el coste definitivo se fijará una vez se finalicen las
obras correspondientes.
ADIF financiará también el setenta y ocho con ochenta y seis por ciento
(78,86 %) de los costes asociados a esas obras, que podrían estimarse
en 1.639.574,74 euros aproximadamente, IVA excluido, aunque en cualquier caso
los importes reales serán justificados por el propio ADIF en la Comisión de
Seguimiento, que deberá aprobarlos previamente a su participación.
Todas las actuaciones asumidas por ADIF estarán sujetas a lo dispuesto en el
texto refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector
público, y el Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones
públicas.
– La Administración de la Generalitat de Catalunya financiará a su cargo el
once con cincuenta y ocho por ciento (11,58 %) del coste total de las obras
incluidas en los proyectos constructivos objeto del presente convenio, lo que
podría estimarse en 1.996.908,45 euros aproximadamente, IVA excluido, aunque
en cualquier caso el presupuesto definitivo se fijará una vez se finalicen las obras
correspondientes.
La Administración de la Generalitat de Catalunya financiará también el diez
con cincuenta y siete por ciento (10,57 %) de los costes asociados a esas obras,
que podrían estimarse en 219.858,30 euros aproximadamente, IVA excluido,
aunque en cualquier caso los importes reales serán justificados por el ADIF en la
Comisión de Seguimiento, que deberá aprobarlos previamente a su participación.
Para garantizar dichas aportaciones económicas, la Administración de la
Generalitat de Catalunya, previamente a la firma del convenio, aportará los
documentos contables que justifiquen la existencia de crédito para hacer frente a
su participación en el mismo. La participación de la Administración de la
Generalitat de Catalunya en la financiación de los proyectos se hará con cargo a la
partida presupuestaria PO07 D/703000100/5220/0000, del presupuesto del
Departamento de Territorio.
– El Ayuntamiento de Parets del Vallès financiará a su cargo el once con
cincuenta y ocho por ciento (11,58 %) del coste total de las obras incluidas en los
proyectos constructivos objeto del presente convenio, lo que podría estimarse
en 1.996.908,45 euros aproximadamente, IVA excluido, aunque en cualquier caso
el presupuesto definitivo se fijará una vez se finalicen las obras correspondientes.
El Ayuntamiento de Parets del Vallès financiará también el diez con cincuenta
y siete por ciento (10,57 %) de los costes asociados a esas obras, que podrían
estimarse en 219.858,30 euros aproximadamente, IVA excluido, aunque en
cualquier caso los importes reales serán justificados por el ADIF en la Comisión de
Seguimiento, que deberá aprobarlos previamente a su participación.
Para garantizar dichas aportaciones económicas, el Ayuntamiento de Parets
del Vallès, previamente a la firma del convenio, aportará los documentos contables
que justifiquen la existencia de crédito para responder a su participación en el
mismo. La participación del Ayuntamiento de Parets del Vallès en la financiación
del proyecto se hará con cargo a la partida presupuestaria 2011 459 72300.
En el caso de que se prevea un sobrecoste de las actuaciones consideradas
en el presente convenio, y con carácter previo a la ejecución de las unidades
afectadas, se requerirá el acuerdo favorable previo de las partes firmantes del
presente convenio. En caso de que este sobrecoste sea aceptado por las partes,
se formalizará una adenda modificativa del presente convenio en la que se
acuerde la financiación del mencionado sobrecoste.

cve: BOE-A-2024-6606
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Núm. 81