III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-6608)
Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Xunta de Galicia y el Ayuntamiento de A Coruña, para la ejecución de la terminal de autobuses, el aparcamiento de turismos y los elementos comunes de la remodelación de la estación ferroviaria en su integración en un área de intermodalidad de transporte de viajeros en A Coruña-San Cristóbal, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Martes 2 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 37634

Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next
Generation EU. La cláusula 2.ª del citado Convenio establece:
«El Ayuntamiento en desarrollo del Convenio suscrito con la Xunta de Galicia y el
ADIF el 22 de marzo de 2022 para los elementos comunes y la terminal de autobuses
del Área de Intermodalidad de A Coruña (BOE 16 de mayo de 2022), podrá acordar y
trasladar a la Xunta de Galicia –como órgano de contratación de las obras de la terminal
de autobuses– las obligaciones documentales y justificativas derivadas del presente
convenio, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria del Ayuntamiento de A Coruña en
el cumplimiento de estas obligaciones y el deber de vigilancia que debe ejercer el
ayuntamiento sobre la actuación de la Xunta de Galicia al respecto. El citado acuerdo
será comunicado al Ministerio, que podrá requerir su adecuación a los términos del
presente convenio.»
Así mismo, la cláusula décima, apartado 1, párrafo último, del citado Convenio
contempla que:
«Estas certificaciones y declaraciones responsables deberán ser aportadas por el
Ayuntamiento de A Coruña. Si la actuación se ejecuta por otra administración o entidad
en virtud de un convenio, el Ayuntamiento podrá trasladar la obligación de aportar esta
documentación y la cuenta justificativa podrá contener certificaciones y facturas emitidas
por los contratistas ejecutores materiales y abonadas por la administración o entidad a
quien se haya encomendado la actuación vía convenio, sin perjuicio de la
responsabilidad solidaria del Ayuntamiento de A Coruña en el cumplimiento de estas
obligaciones y el deber de vigilancia que debe ejercer el ayuntamiento al respecto.»
En este contexto, las Partes acuerdan suscribir la presente Adenda Modificativa al
Convenio suscrito el 22 de marzo de 2022 entre la Xunta de Galicia, el Ayuntamiento de
A Coruña y la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
(ADIF), para la ejecución de la terminal de autobuses, el aparcamiento de turismos y los
elementos comunes de la remodelación de la estación ferroviaria en su integración en un
área de intermodalidad de transporte de viajeros en A Coruña-San Cristóbal. Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– Next
Generation EU, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto de la Adenda Modificativa.

La presente adenda tiene por objeto la modificación de las cláusulas segunda,
tercera y cuarta, así como los anexos I, II y III del Convenio entre la Xunta de Galicia, el
Ayuntamiento de A Coruña y la entidad pública empresarial Administrador de
Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), para la ejecución de la terminal de autobuses, el
aparcamiento de turismos y los elementos comunes de la remodelación de la estación
ferroviaria en su integración en un área de intermodalidad de transporte de viajeros en A
Coruña-San Cristóbal. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado
por la Unión Europea– Next Generation EU», así como la regularización respecto al
reparto anterior de las aportaciones por certificaciones emitidas de obra y asistencias
técnicas.
Todas las cláusulas previstas en el Convenio suscrito con fecha 22 de marzo de 2022
siguen vigentes, a excepción de aquellas que resulten contrarias a las estipulaciones
fijadas en la presente modificación. La Adenda responde, de una parte, al
establecimiento de las nuevas condiciones y términos que deberán regir los pactos
alcanzados por las partes, y de otra, a plasmar los compromisos económicos para la
consecución de los objetivos derivados de los acuerdos adquiridos desde la suscripción
de dicho documento hasta la actualidad.

cve: BOE-A-2024-6608
Verificable en https://www.boe.es

Primera.