III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-6608)
Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Xunta de Galicia y el Ayuntamiento de A Coruña, para la ejecución de la terminal de autobuses, el aparcamiento de turismos y los elementos comunes de la remodelación de la estación ferroviaria en su integración en un área de intermodalidad de transporte de viajeros en A Coruña-San Cristóbal, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 2 de abril de 2024

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Doña Inés Rey García, Alcaldesa del Ayuntamiento de A Coruña, según designación
efectuada en la sesión constitutiva del pleno de la corporación del Ayuntamiento de A
Coruña celebrada el día 17 de junio de 2023, y en virtud de la representación legal
atribuida por el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local.
Don Ángel Contreras Marín, Presidente de la Entidad Pública Empresarial
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), en virtud del Real
Decreto 1049/2023, de 7 de diciembre, actuando en nombre y representación de ADIF,
en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) de su
Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se
aprueba el Estatuto de la E.P.E. ADIF.
Los reunidos se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para formalizar la
presente adenda al Convenio en nombre de sus respectivas Administraciones.
La Comunidad Autónoma de Galicia, en función de lo previsto en el artículo 148.5 de
la Constitución Española y en el artículo 27.8 del Estatuto de Autonomía de Galicia,
ostenta competencias exclusivas en materia de ferrocarriles y carreteras, no
incorporadas a la red del Estado, cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el
territorio de la Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, el transporte
desarrollado por estos medios o por cable.
La Consellería de Infraestructuras y Movilidad, de conformidad con lo previsto en el
Decreto 59/2023, de 14 de junio, por el que se fija la estructura orgánica de la Xunta de
Galicia y en el Decreto 118/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad, modificado por el
Decreto 65/2021, de 15 de abril, tiene entre sus competencias y funciones la de impulso,
gestión y coordinación de las políticas en los ámbitos de la planificación, financiación y
ordenación del transporte. En concreto, le corresponde, a través de la Dirección General
de Movilidad, el estudio, análisis e implantación de planes y proyectos de fomento del
transporte público y la movilidad sostenible, así como la planificación, coordinación y
ejecución de la oferta intermodal de transporte en la comunidad autónoma y de las
infraestructuras del transporte de viajeros/as.
El Ayuntamiento de A Coruña es titular de competencias en materia de urbanismo,
planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística; medio ambiente urbano;
infraestructura viaria; tráfico, estacionamiento de vehículos, movilidad y transporte
colectivo urbano, (artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local).
La E.P.E. ADIF es un organismo público adscrito al Ministerio de Transportes y
Movilidad Sostenible y goza de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad
de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo
establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus normas de
desarrollo, en su Estatuto, y en la legislación presupuestaria y otras normas de
aplicación.
En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en
cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades
sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del
sistema ferroviario.
cve: BOE-A-2024-6608
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 81