III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-6602)
Resolución 420/38094/2024, de 26 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Amigos del Castillo de Montjuïc, para la realización de diversas actividades durante el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Martes 2 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 37602

funcionamiento de los departamentos, organismos autónomos, agencias estatales y
otros organismos públicos. Pueden incluirse gastos de alquiler de salas, traductores,
personal de apoyo y auxiliar y comidas de asistentes.
c) Gastos de manutención, alojamiento y locomoción que no se satisfagan al
profesorado directamente, en aplicación del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio, sino que se contraten con el
establecimiento o compañía que preste el servicio formando parte directamente del coste
de organización del curso.
d) Los gastos de transporte, restaurante y hotel solo pueden cargarse a este
subconcepto si no se pueden imputar al artículo 23 «Indemnizaciones por razón del
servicio» y están exclusivamente ocasionados por la celebración de reuniones y
conferencias.
e) Gastos originados por la realización de cursos y seminarios, tales como los
relativos a material y unidades didácticas.
La adaptación al Ministerio de Defensa de los códigos de la clasificación económica,
realizada por la Oficina Presupuestaria de la Dirección General de Asuntos Económicos,
añade lo establecido por la Dirección General de Presupuestos que en caso de que las
invitaciones de personalidades nacionales o extranjeras no tengan origen en la
celebración de conferencias, seminarios o cualquier otro de los motivos antes aludidos
se imputarán al subconcepto 226.01 «Atenciones protocolarias y representativas».
2. Asimismo, según instrucciones del órgano fiscalizador, las facturas originales
justificativas de la realización de la actividad, deberán cumplir, para determinados tipos
de gastos, los siguientes criterios:

cve: BOE-A-2024-6602
Verificable en https://www.boe.es

a) Gastos de personal: pueden contratarse traductores, personal de apoyo y
auxiliar ajeno a la entidad para la actividad objeto del convenio, pero no se pueden
abonar con cargo al convenio los gastos correspondientes a las retribuciones ordinarias
del personal fijo o eventual laboral que tenga una relación laboral dependiente de la
Asociación de Amigos del Castillo de Montjuïc.
Sin embargo, sí se podrán abonar con cargo al convenio las gratificaciones o
retribuciones extraordinarias que otorgue la Asociación de Amigos del Castillo de
Montjuïc a algún miembro integrante de su plantilla en concepto de asistencias o
indemnizaciones por la coordinación de jornadas, la impartición de conferencias o por
labores de administración específicas de la actividad objeto del convenio, siempre que
dichas indemnizaciones se fijen con arreglo a criterios de economía y eficiencia.
Para justificar dichos gastos deberá certificarse que dicha retribución corresponde a
un trabajo específico desempeñado para la realización de la actividad objeto del
convenio.
b) Gastos de telefonía: debe quedar constancia en la documentación justificativa
que el consumo telefónico se ha llevado a cabo específicamente para cumplimentar el
objeto del convenio.
c) Gastos de manutención, alojamiento y locomoción: han de ir acompañados de
una memoria explicativa en la que se exponga la necesidad de los gastos y que los
mismos han sido ocasionados como consecuencia de la actividad objeto del convenio,
así como el lugar de celebración de la actividad y la identificación de los participantes en
la misma (nombre y apellidos).

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X