III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2024-6614)
Resolución de 28 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 22 de febrero de 2024, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en relación con la Ley 7/2023, de 29 de junio, de creación de la Agencia Vasca de Ciberseguridad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Martes 2 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 37663

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA
DEMOCRÁTICA
6614

Resolución de 28 de febrero de 2024, de la Secretaría General de
Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 22 de febrero de
2024, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del EstadoAdministración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en relación con la
Ley 7/2023, de 29 de junio, de creación de la Agencia Vasca de
Ciberseguridad.

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre,
del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta
Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo
que se transcribe como anexo a la presente resolución.
Madrid, 28 de febrero de 2024.–La Secretaria General de Coordinación Territorial,
Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración
del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco
en relación con la Ley 7/2023, de 29 de junio, de creación de la Agencia Vasca
de Ciberseguridad
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la
Comunidad Autónoma del País Vasco, ha adoptado el siguiente acuerdo:

Ambas partes coinciden en que las funciones de la Agencia Vasca de
Ciberseguridad, previstas en el artículo 2 de la ley, consistentes en promover y coordinar
la ciberseguridad en el sector público vasco delimitado en la Ley 3/2022, de 12 de mayo,
del Sector Público Vasco, en el ámbito de la seguridad de los sistemas de información y
de las redes electrónicas de competencia de dicho sector, y apoyar e impulsar la
capacitación en ciberseguridad y el desarrollo digital seguro de la Comunidad Autónoma
Vasca, de su Administración pública, de su ciudadanía y de su tejido empresarial, se
aplicarán y desarrollarán en el ejercicio de las potestades normativas y administrativas
del Gobierno de País Vasco de conformidad con el bloque de la constitucionalidad y la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en especial en lo referido a las materias de
ciberseguridad y de acción exterior.

cve: BOE-A-2024-6614
Verificable en https://www.boe.es

I. De conformidad con las negociaciones previas llevadas a cabo por el grupo de
trabajo constituido por el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación
Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco
para el estudio y la propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación
con el artículo 2 de la Ley 7/2023, de 29 de junio, de creación de la Agencia Vasca de
Ciberseguridad, ambas partes las consideran solventadas de conformidad con los
siguientes compromisos y consideraciones: