III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2024-6604)
Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Universidad de Navarra, para la realización de prácticas académicas externas.
3 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Martes 2 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 37605

II. La cláusula duodécima del citado convenio establece que la modificación del
contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes.
III. Con fecha 21 de marzo de 2023 (fecha de inscripción en REOICO del mismo
día), y vigencia hasta el 13 de abril de 2027, se suscribió Adenda de prórroga al
convenio entre la Universidad de Navarra y la Intervención General de la Administración
del Estado (IGAE) para la realización de prácticas académicas externas.
De conformidad con lo expuesto y reconociéndose ambas partes respectivamente
competencia y capacidad legal suficientes,
ACUERDAN
Primera.

Objeto de la adenda.

El objeto de la presente adenda es la modificación de la cláusula octava y la
eliminación de la cláusula novena del convenio.
Segunda. Modificación de la cláusula octava del convenio entre la Universidad de
Navarra y la IGAE para la realización de prácticas académicas externas.
La cláusula octava queda redactada del siguiente modo:
«La Universidad de Navarra y la Intervención General de la Administración del
Estado (IGAE) no adquirirán otras obligaciones ni compromisos que los que este
documento refleja. En particular, no derivará para las partes firmantes obligación
alguna de contrato laboral al carecer de esa condición la relación que se establece.
En relación con las obligaciones derivadas de la disposición adicional
quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre,
introducida en virtud del artículo único.34 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de
marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas,
la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de
sostenibilidad del sistema público de pensiones, se acuerda que la obligación de
alta y cotización en la Seguridad Social corresponde a la Universidad de Navarra y
no a la IGAE.»
Tercera.

Eliminación de la cláusula novena del convenio.

«2. Las personas que realicen las prácticas a que se refiere el apartado 1 quedarán
comprendidas como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General
de la Seguridad Social, excluidos los sistemas especiales del mismo, salvo que la
práctica o formación se realice a bordo de embarcaciones, en cuyo caso la inclusión se
producirá en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.»
En consecuencia, se elimina la cláusula novena del convenio al resultar incompatible
con la regulación contenida en la disposición adicional quincuagésima quinta y la
redacción dada al párrafo segundo de la disposición adicional octava.

cve: BOE-A-2024-6604
Verificable en https://www.boe.es

La previsión de alta en Seguridad Social de los estudiantes en prácticas, contenida
en la disposición adicional quicuagésima segunda del texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social (TRLGSS), aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30
de octubre, supone que este personal quede asimilado a los trabajadores por cuenta
ajena en el régimen general de la Seguridad Social, como se deriva del apartado 2 de la
referida disposición adicional: