III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-6622)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Universidad de Vigo, para la realización de prácticas académicas externas en la Dirección Provincial de Ourense.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Martes 2 de abril de 2024

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Por todo ello, ambas partes han acordado suscribir el presente convenio conforme a
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto la realización de prácticas académicas
externas curriculares no remuneradas (en adelante, prácticas académicas externas) por
el alumnado matriculado en la asignatura de prácticas académicas, de estudios oficiales
de grado o máster que imparte la Universidad de Vigo y siempre de titulaciones
relacionadas con profesiones vinculadas a la Administración de la Seguridad Social, en
las oficinas y dependencias del Instituto Nacional de la Seguridad Social en la provincia
de Ourense.
Por un lado, el Instituto Nacional de la Seguridad Social se compromete a permitir la
realización de las prácticas académicas externas objeto del presente Convenio, así como
a facilitar el acceso del alumnado a las oficinas y dependencias del mismo en la
provincia de Ourense.
Por otro lado, la Universidad de Vigo se compromete a que la persona o personas
que ejerza/n la tutoría de las prácticas en la Dirección Provincial del Instituto Nacional de
la Seguridad Social pueda disfrutar de los siguientes derechos, en el marco de la
normativa propia de la Universidad de Vigo que sea de aplicación:
a) Reconocimiento de su actividad colaboradora mediante documento acreditativo
expedido por la Universidad de Vigo que certifique su actividad como tutor/a de
estudiantes en prácticas.
b) Ser informada acerca de la normativa que regula las prácticas académicas
externas, así como del proyecto formativo y de las condiciones de su desarrollo.
c) Tener acceso a la Universidad para obtener la información y el apoyo necesarios
en el cumplimiento de los fines propios de su función.
La colaboración que presta el Instituto Nacional de la Seguridad Social estará
siempre supeditada a las necesidades y disponibilidad de las oficinas y dependencias de
la Dirección Provincial donde se realicen las prácticas académicas externas, por lo que
surgida tal necesidad o falta de disponibilidad, en su caso, el convenio quedará
suspendido, en tanto persistan estas situaciones o, en su caso extinguido sin que sea
preciso denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de
la Universidad de Vigo o concesión de indemnización o compensación a su favor.
Condiciones y requisitos generales de las prácticas.

1. Las prácticas académicas externas se ajustarán en todo caso a la normativa
vigente, y en especial a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el
que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Cada alumno/a deberá suscribir al inicio de las prácticas el documento que se
adjunta como anexo I al presente Convenio.
2. Las prácticas académicas externas serán de tipo curricular: son las prácticas que
tienen su origen en los diversos planes de estudios y son obligatorias para obtener la
titulación requerida.
3. El alumnado será propuesto por la persona que ejerza la Dirección de las
prácticas académicas externas de la Universidad de Vigo.
4. Las prácticas académicas externas del alumnado se ajustarán a las necesidades
organizativas establecidas por la persona o personas que ejerce/n su tutoría donde se
realicen las mismas, de tal modo que no se entorpezca el desempeño normal de sus
funciones.

cve: BOE-A-2024-6622
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Segunda.