III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-6623)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Universidad de León, para la realización de prácticas académicas externas en la Dirección Provincial de León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Martes 2 de abril de 2024

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presente convenio. En todo caso se obligan a comunicar a la otra, si fuere necesario, sus
políticas de privacidad y cualesquiera otras informaciones relevantes, particularmente en
materia de seguridad de la información.
En caso de no observar lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos, cada
parte será única responsable por el uso, tratamiento o comunicación indebida que pueda
hacer de los datos objeto de tratamiento, ante cualquier reclamación por parte de los
afectados o en virtud de inspección por parte de la autoridad de control competente.
Ambas partes se comprometen a dejar indemne a la otra parte de cualquier
responsabilidad que se pudiera declarar consecuencia del incumplimiento de las
obligaciones que, en materia de protección de datos personales, les atañen.
Asimismo, las partes se obligan a mantener la confidencialidad respecto a los datos
de carácter personal, y a no cederlos de forma no autorizada, fuera de los casos
permitidos por la normativa aplicable, cumpliendo diligentemente el deber de guarda y
custodia, comprometiéndose a adoptar las medidas necesarias de índole técnica y
organizativa que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal a que se
tenga acceso y a evitar su alteración, tratamiento, pérdida y acceso no autorizados.
Para el cumplimiento de los fines de este convenio de cooperación educativa para el
desarrollo de prácticas académicas externas, la Universidad de León podrá ceder al
Instituto Nacional de la Seguridad Social los datos personales de estudiantes interesados
en realizar sus prácticas en dicha entidad gestora, a fin de que esta realice la selección
final y sean incorporados a cada periodo que habilite al efecto. En este supuesto,
únicamente se comunicarán los datos estrictamente necesarios para la finalidad, que son
los del anexo II de este convenio.
En particular, la Universidad de León se compromete a informar a los estudiantes
cuyos datos personales vaya a proporcionar al Instituto Nacional de la Seguridad Social,
de forma previa a dicha cesión, de los aspectos exigidos por el artículo 13 del RGPD. El
Instituto Nacional de la Seguridad Social únicamente podrá tratar los datos personales
de los estudiantes facilitados por la Universidad de León para la selección y gestión de
las prácticas de conformidad con lo previsto en este convenio y sus anexos. El Instituto
Nacional de la Seguridad Social conservará los datos personales de los estudiantes
interesados durante el curso académico y, una vez finalizado este, durante los plazos
necesarios para cumplir con obligaciones legales y el tiempo necesario para determinar
las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del
tratamiento de los datos.
Asimismo, si el Instituto Nacional de la Seguridad Social quisiera destinar los datos
recibidos a fines distintos de los contemplados en el presente convenio, deberá observar
los consentimientos otorgados por los estudiantes en el compromiso de confidencialidad
a suscribir del anexo I, dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14.4 del RGPD y
recabar previamente el correspondiente consentimiento de los afectados.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes en materia de protección de datos será causa de resolución del
convenio. La resolución por esta causa no dará derecho a indemnización alguna.

El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación
económica para ninguna de las partes.
El cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social, con arreglo a la
disposición adicional quincuagésima segunda apartado 4.º letra b) del texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre, corresponderán al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Séptima.

Difusión.

Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones de aplicación en materia de
publicidad y transparencia en relación con la suscripción del presente convenio,

cve: BOE-A-2024-6623
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Financiación.