III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2024-6621)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Universidad de Castilla-La Mancha, para la realización de prácticas académicas externas en la Dirección Provincial de Cuenca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Martes 2 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 37755

Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la representación
legal que ostentan para suscribir el presente convenio y, a tal fin,
EXPONEN
Primero.

Segundo.
Que conforme se derivan de los Estatutos de la Universidad de Castilla-La Mancha,
aprobados por el Claustro Universitario, de 15 de junio de 2015 (DOCM número 230,
de 24 de noviembre de 2015), uno de los fines de la Universidad de Castilla-La Mancha
es el de la preparación académica y profesional de los distintos ámbitos y disciplinas de
sus estudiantes y para dar cumplimiento a este objetivo, resulta de interés la
organización de prácticas académicas externas que completen los conocimientos
adquiridos en las aulas.

cve: BOE-A-2024-6621
Verificable en https://www.boe.es

Que el artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española atribuye al Estado la
competencia exclusiva sobre legislación básica y régimen económico de la Seguridad
Social.
Conforme a lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de
diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad
Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social (BOE
de 3 de enero de 1997), «específicamente se atribuye al Instituto Nacional de la
Seguridad Social competencia en las siguientes materias: a) El reconocimiento y control
del derecho a las prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social y en su
modalidad contributiva, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Instituto Nacional
de Empleo en materia de prestaciones de protección por desempleo y al Instituto Social
de la Marina en relación con el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar. b) El
reconocimiento y control del derecho a las prestaciones económicas del sistema de la
Seguridad Social en su modalidad no contributiva, con excepción de aquellas cuya
gestión esté atribuida al Instituto de Mayores y Servicios Sociales o servicios
competentes de las comunidades autónomas».
De acuerdo a la Resolución de 29 de septiembre de 2022, del Instituto Nacional de la
Seguridad Social, sobre delegación de competencias, las personas titulares de las
direcciones provinciales tienen atribuidas en materia de convenios de colaboración y
protocolos generales de actuación a los que se refiere el artículo 47 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en relación con la
propuesta del pago de las obligaciones derivadas de las resoluciones de responsabilidad
patrimonial.
b) La facultad para suscribir, modificar, prorrogar y acordar la extinción de
convenios de colaboración con otras organizaciones e instituciones de carácter público o
privado, así como la memoria justificativa que deba acompañar a aquellos, siempre que
los efectos de dichos convenios se circunscriban al ámbito territorial de la dirección
provincial, que la contraprestación económica, si la hubiere, no supere la cantidad
de 450.000,00 euros, impuesto sobre el valor añadido excluido, y que se imputen a los
créditos presupuestarios que se habiliten a la dirección provincial. La firma del convenio
o acuerdo, su modificación o prórroga o la adopción del acuerdo de extinción por la
dirección provincial deberán ser expresamente autorizadas por la Dirección General del
Instituto Nacional de la Seguridad Social. La citada facultad no alcanzará a los acuerdos
y convenios que por razón de su ámbito territorial u objeto quedan reservados a la
Dirección General.
c) La suscripción de protocolos generales de actuación o instrumentos similares a
los que se refiere el artículo 47.1, párrafo segundo, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, que deberán ser autorizados expresamente por
la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.