III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-6615)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas.
8 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Martes 2 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 37666

necesidades y exigencias nacionales e internacionales en dichas materias. Entre sus
fines se encuentra la dirección, desarrollo y coordinación de las actividades
meteorológicas de cualquier naturaleza en el ámbito nacional, considerando de interés
institucional, proyectar sus conocimientos y capacidades en las materias que le son
propias a la formación universitaria, a través de una colaboración permanente.
II. Que la UAM es una universidad pública entre cuyos objetivos está la creación,
desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, la difusión, la
valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de
vida y del desarrollo económico, así como la difusión del conocimiento y la cultura a
través de la extensión universitaria y la formación continuada.
Asimismo, asume su compromiso de acercar la formación universitaria a la realidad
social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con
otras entidades, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica
de los conocimientos teóricos adquiridos.
III. Que ambos coinciden en declarar el alto interés que la formación práctica de los
estudiantes universitarios tiene tanto para la Universidad responsable de la calidad de su
docencia, como para la sociedad en general, finalmente beneficiaria de la mejor
preparación profesional de los titulados universitarios.
IV. Que la normativa aplicable al presente convenio –sin perjuicio de otras–
comprende la siguiente:
– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en adelante
LRJSP (BOE núm. 236, de fecha 2 de octubre de 2015).
– Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE núm. 70, de
fecha 23 de marzo de 2023).
– Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la
organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de
su calidad.
– Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del
Estudiante Universitario.
– Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios.
– Directrices de Prácticas Externas de la UAM.
– Estatuto de la UAM.
V. Que en virtud de lo anterior, las entidades firmantes han decidido suscribir el
presente convenio para implementar su colaboración en la realización de la formación
práctica del alumnado, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre
AEMET y la UAM, para el desarrollo de un programa de prácticas académicas externas
curriculares y extracurriculares en AEMET para los estudiantes matriculados en cualquier
enseñanza impartida por la mencionada Universidad, en los términos recogidos en el
Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios.
Segunda.
A.

Condiciones generales del convenio.

Oferta de AEMET.

AEMET podrá ofrecer plazas de prácticas para estudiantes de la UAM con la
periodicidad que desee, e indicar la oferta específica para cada plaza.

cve: BOE-A-2024-6615
Verificable en https://www.boe.es

Primera.