III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-6617)
Resolución de 18 de marzo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Wezen Solar, SL,de autorización administrativa previa del parque solar fotovoltaico Archidona Solar, de 103,8 MWp, y de su infraestructura de evacuación, en las provincias de Granada y Málaga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Martes 2 de abril de 2024

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decreto-ley, deberán obtener la declaración de impacto ambiental favorable en un plazo
de 31 meses y la autorización administrativa previa en un plazo de 34 meses.
Lo anterior debe ponerse en relación con el citado artículo 53 de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, conforme al cual la autorización administrativa de instalaciones de
generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos
de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
A continuación, se añade, en el apartado 2 del artículo 1 del Real Decretoley 23/2020, de 23 de junio, que:
«La no acreditación ante el gestor de la red del cumplimiento de dichos hitos
administrativos en tiempo y forma supondrá la caducidad automática de los permisos de
acceso y, en su caso, de acceso y conexión concedidos y la ejecución inmediata por el
órgano competente para la emisión de las autorizaciones administrativas de las
garantías económicas presentadas para la tramitación de la solicitud de acceso a las
redes de transporte y distribución. No obstante, si por causas no imputables al promotor,
no se produjese una declaración de impacto ambiental favorable, no se procederá a la
ejecución de dichas garantías.»
Sexto.

Garantías económicas.

A las garantías presentadas por el promotor será de aplicación el Real
Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte
y distribución de energía eléctrica, en concreto, lo establecido en el artículo 23.6, y si así
fuera solicitado por este.
A la vista de la documentación aportada, dados los trámites efectuados, y de acuerdo
con el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, esta Dirección General de
Política Energética y Minas en el ejercicio de las competencias que le atribuye el referido
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, resuelve:
Único.

Madrid, 18 de marzo de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-6617
Verificable en https://www.boe.es

Desestimar la solicitud de autorización administrativa previa del parque solar
fotovoltaico Archidona Solar, de 103,8 MWp, y de su infraestructura de evacuación, en
las provincias de Granada y Málaga, acordando el archivo del expediente PFot-224.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la
presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.