III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Encomienda de gestión. (BOE-A-2024-6540)
Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión del Consejo Superior de Deportes, O.A., para la realización de la Encuesta de Hábitos Deportivos en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80

Lunes 1 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 37364

Octavo.
Que, no obstante, lo anterior, el presente acuerdo de encomienda de gestión no
supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su
ejercicio, siendo responsabilidad del CSD dictar cuantos actos o resoluciones de carácter
jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la
encomienda de conformidad con lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

Constituye el objeto del presente acuerdo de encomienda de gestión la dirección y
supervisión por parte de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes, a través de la Subdirección General de Estadística y
Estudios, de los trabajos necesarios para la adecuada ejecución, tanto del contrato para
la realización de la edición 2024 de la Encuesta de Hábitos Deportivos en España,como
de los eventuales contratos que se formalicen para las posteriores ediciones de dicha
encuesta que se realicen dentro del plazo de vigencia de la presente encomienda de
gestión.
En particular, entre las actividades propias de la dirección y supervisión que se le
encomiendan a la Subdirección General de Estadística y Estudios, se incluyen las
siguientes para cada edición de la encuesta:
a) La preparación y elevación a la Mesa de contratación del informe técnico con las
puntuaciones obtenidas por cada licitador en cada uno de los criterios no evaluables
mediante fórmulas.
b) La entrega a la empresa adjudicataria del fichero muestral que contendrá los
identificadores y direcciones postales de los encuestados.
c) El establecimiento de los controles automáticos de validación y depuración en la
recogida de cuestionarios multicanal, y la determinación de los procedimientos a seguir
en caso de incidencias en la recogida de datos a través de los cuestionarios.
d) La validación de los informes periódicos y los trabajos de la empresa
adjudicataria.
e) La inspección, verificación y control de la calidad del servicio objeto del contrato
y la adopción, en su caso, de las medidas concretas que restablezcan el buen orden en
su ejecución, sin perjuicio de las que el CSD pueda adoptar como órgano de contratación.
f) Cualquier otra actividad que los pliegos del expediente de contratación atribuyan
expresamente a la Subdirección General de Estadística y Estudios.
g) La Subdirección General de Estadística y Estudios realizará la preparación del
soporte electrónico y la edición de las tablas de resultados que entregará anonimizados
al CSD.
h) Asesoramiento para la recepción final de los trabajos por parte del órgano de
contratación.
Modificación del acuerdo.

El presente acuerdo podrá ser modificado en cualquier momento de su vigencia por
mutuo acuerdo de las partes cuando resulte necesario para la mejor realización de su
objeto, siguiendo los mismos trámites establecidos para su suscripción.
Tercera.

Duración.

El plazo de vigencia de la gestión encomendada será de cuatro años, a contar desde
la fecha de publicación de este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado». En cualquier

cve: BOE-A-2024-6540
Verificable en https://www.boe.es

Segunda.