III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Operaciones de tesorería. (BOE-A-2024-6544)
Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, de convocatoria de subasta de liquidez del Tesoro Público: operaciones de compraventa doble con vencimiento a plazo.
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Núm. 80

Lunes 1 de abril de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
6544

Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Dirección General del Tesoro y
Política Financiera, de convocatoria de subasta de liquidez del Tesoro
Público: operaciones de compraventa doble con vencimiento a plazo.

La Orden ECE/417/2019, de 3 de abril, autoriza a la Secretaría General del Tesoro y
Financiación Internacional a realizar operaciones activas de gestión de la tesorería del
Estado con el fin de rentabilizar temporalmente los recursos de dicha tesorería. Estas
operaciones se han de concertar de modo ordinario mediante subasta convocada por
resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
En su virtud, dispongo:
Primero.

Convocatoria.

Se convoca una subasta de liquidez para la concertación de operaciones de
adquisición temporal de activos con los siguientes detalles:
Fecha de celebración de la subasta: viernes, 5 de abril.
Período de vigencia del resultado: del 10 de abril al 8 de mayo.
Duración de las operaciones: el plazo de la operación concertada coincidirá con los
veintiocho días del período de vigencia del resultado de la subasta.
Segundo.

Términos y condiciones.

La subasta y las operaciones que se concierten estarán sometidas a lo dispuesto en
la Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Dirección General del Tesoro y Política
Financiera, por la que se establecen las condiciones generales aplicables a las
convocatorias para la celebración de operaciones de adquisición temporal de activos y
depósitos a plazo.
Tercero. Condiciones adicionales o especialidades.
– El tipo de interés a percibir será fijo.
– La petición con tipo más elevada que presente cada entidad será, como mínimo,
de un dos por ciento del saldo subastado.
– En el caso de convocarse una segunda vuelta de la subasta podrán participar solo
las entidades que, habiendo participado previamente en la primera vuelta de la subasta,
hayan sido adjudicatarias en la misma.

cve: BOE-A-2024-6544
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 25 de marzo de 2024.–La Directora General del Tesoro y Política Financiera
P. D. de firma (Resolución de 16 de febrero de 2024), el Subdirector General de Gestión
de la Tesorería del Estado, Manuel Varela Bellido.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X