III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Encomienda de gestión. (BOE-A-2024-6539)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio por el que se formaliza la encomienda de gestión al Ayuntamiento de Baeza, para la ejecución de obras de reforma y rehabilitación de la Academia de Cabos y Guardias de la Guardia Civil de titularidad estatal radicada en el municipio, en el marco del Programa de Fomento de Empleo Agrario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80

Lunes 1 de abril de 2024
Novena.

Sec. III. Pág. 37360

Modificación del convenio.

Las posibles modificaciones de este convenio, acordadas de forma unánime por los
firmantes, deberán formalizarse mediante la suscripción del correspondiente instrumento
modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación del
inicial.
Décima.

Extinción del convenio.

El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) Por mutuo acuerdo de los firmantes.
c) Por circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las
actuaciones objeto de este convenio.
d) Por el incumplimiento grave de las obligaciones y compromisos asumidos por
parte de alguno de los firmantes. En este caso, la otra parte podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta días naturales con
las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto
el convenio.
e) Por incumplimiento acreditado o sobrevenido de las condiciones o requisitos
establecidos en el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio.
f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Extinguido el convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones
nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por
ambas partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha
extinción para las mismas, conforme a la ley o lo dispuesto en el presente convenio.
Undécima.

Régimen de incumplimiento del convenio.

La resolución del convenio por causa de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos de las partes no dará lugar a indemnización por incumplimiento.
Duodécima.

Publicidad.

Este convenio de encomienda de gestión será objeto de publicación de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno. En este sentido, las partes prestan
expresamente su consentimiento para que se le dé al presente convenio la publicidad
exigida.
Régimen jurídico.

El presente convenio instrumenta una encomienda de gestión de las previstas en el
artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa, y se
regirá por su propio contenido, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y por el Real
Decreto 939/1997, de 20 de junio, sin perjuicio de las demás normas legales y
reglamentarias vigentes y aplicables en desarrollo o como complemento de aquellas.
Las controversias que puedan surgir en la interpretación de lo acordado en el
presente convenio de encomienda de gestión, o de las normas aplicables al mismo que
no pudieran solucionarse en el seno de la Comisión de Seguimiento, serán resueltas por
mutuo acuerdo entre las partes. En su defecto las posibles cuestiones litigiosas se

cve: BOE-A-2024-6539
Verificable en https://www.boe.es

Decimotercera.