III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-6534)
Resolución de 21 de marzo de 2024, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con IDOM Consulting, Engineering, Architecture, SAU, para el desarrollo de actividades culturales y académicas del Instituto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80

Lunes 1 de abril de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
6534

Resolución de 21 de marzo de 2024, del Instituto Cervantes, por la que se
publica el Convenio con IDOM Consulting, Engineering, Architecture, SAU,
para el desarrollo de actividades culturales y académicas del Instituto.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» del Convenio entre el Instituto Cervantes e IDOM Consulting, Engineering,
Architecture, SAU, para el desarrollo de actividades culturales y académicas del Instituto
Cervantes, que ha sido suscrito el 18 de marzo de 2024.
Madrid, 21 de marzo de 2024.–La Secretaria General del Instituto Cervantes,
Carmen Noguero Galilea.
CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO CERVANTES E IDOM CONSULTING,
ENGINEERING, ARCHITECTURE, SAU, PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES
CULTURALES Y ACADÉMICAS DEL INSTITUTO CERVANTES
De una parte, don Luis Manuel García Montero, Director del Instituto Cervantes, cargo
para el que fue nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio de 2018 (BOE de 21
de julio), y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de
marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del
Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, 49,
28014 Madrid y NIF Q-2812007-I. En adelante, el «Instituto Cervantes» o «el IC».
Y, de otra parte, don Tomás González Pérez representante de IDOM Consulting,
Engineering, Architecture, SAU, mediante nombramiento de apoderado, de conformidad
con lo establecido en Poder 2163, otorgado por don Alfonso Batalla de Antonio, Notario
del Ilustre Colegio de Bilbao, en Bilbao el 16 de octubre de 2017; con domicilio a los
efectos del presente convenio en C/ Zarandoa 23, 48015 Bilbao, España, y con NIF
A48283964. En adelante, «IDOM».
El Instituto Cervantes e IDOM serán denominados en adelante conjuntamente como
las «partes» y cada una de ellas individualmente como la «parte».
Ambas partes, que manifiestan y aseguran que intervienen con capacidad legal
necesaria y competencia suficiente, suscriben el presente convenio y, a tal efecto

I. Que el Instituto Cervantes es un Organismo público, sin ánimo de lucro, creado al
amparo de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, con personalidad jurídica propia y capacidad
de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores,
Unión Europea y Cooperación, cuyos fines y objetivos primordiales son la promoción
universal de la lengua española y la difusión de la cultura en el exterior.
II. Que el Instituto Cervantes es considerado una entidad beneficiaria del
mecenazgo de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de
Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al
Mecenazgo.
III. Que IDOM es una Sociedad Anónima Unipersonal, constituida mediante
Escritura Pública, número cuatro mil cuatrocientos, en Bilbao, con fecha 9 de diciembre

cve: BOE-A-2024-6534
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