II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Escala de Farmacéuticos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social. (BOE-A-2024-6447)
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso de estabilización de empleo temporal de la Escala de Farmacéuticos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80

Lunes 1 de abril de 2024

Sec. II.B. Pág. 37195

de 0,255 puntos por mes completo de servicios efectivos prestados hasta un máximo
de 30,6 puntos.
2.

Méritos académicos y de superación de ejercicios selectivos.

Supondrá un máximo de 40 puntos y se realizará de acuerdo con el siguiente
baremo:
a) 20 puntos por la superación en los últimos cinco años, a computar desde la
publicación de la convocatoria, de uno o más ejercicios integrantes de los procesos
selectivos convocados para el acceso a la misma Escala a la que se pretende acceder.
En caso de Cuerpos o Escalas declarados «a extinguir» la superación de ejercicios se
referirá a los de ingreso en Cuerpos o Escalas que tengan funciones equivalentes.
b) Hasta 20 puntos por la realización de cursos en los últimos diez años anteriores
a la fecha de publicación de la convocatoria, debidamente acreditados. Esta puntuación
se otorgará de la siguiente forma:
– Cinco puntos por cada curso recibido de una duración igual o superior a 15 horas.
– Cinco puntos por cada curso impartido, con un mínimo de dos horas de
impartición.
Se valorarán únicamente aquellos cursos de formación y perfeccionamiento
debidamente acreditados, siempre que hayan sido desarrollados en el marco del
Acuerdo de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas, así como los
que estén incluidos en los planes o programas de formación interna de los distintos
Ministerios y Organismos de la Administración General del Estado. Se valorará una sola
vez la recepción o impartición de un curso sobre la misma materia. No serán objeto de
valoración en este apartado, las titulaciones o cursos pertenecientes a una carrera
universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas
relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y similares. Tampoco serán objeto de
valoración aquellos cursos en cuya certificación no aparezca su duración y fecha de
realización.
3. La calificación final del concurso vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas de la valoración de los méritos profesionales y los méritos
académicos y de superación de ejercicios selectivos.
4. En caso de empate en la valoración final del proceso selectivo, el orden de
prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

cve: BOE-A-2024-6447
Verificable en https://www.boe.es

1) Mayor número de meses de servicios prestados en la misma Escala de esta
convocatoria.
2) Mayor número de meses de servicios prestados en el ámbito de la
Administración General del Estado.
3) Mayor puntuación en méritos profesionales.
4) Mayor puntuación en méritos académicos y de superación de ejercicios
selectivos.
5) Orden alfabético de los apellidos y nombre, teniendo en cuenta la letra resultante
del sorteo previsto en la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado
de Función Pública («Boletín Oficial del Estado» de 13 de mayo).