II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Escala de Farmacéuticos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social. (BOE-A-2024-6447)
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso de estabilización de empleo temporal de la Escala de Farmacéuticos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 1 de abril de 2024

Sec. II.B. Pág. 37189

Asimismo, las personas aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de
obtener el título de Licenciado/a o Graduado/a en Farmacia, al finalizar el plazo de
presentación de instancias. Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el
extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de
homologación o en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este
requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el
reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones
reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
4. Desarrollo del proceso selectivo
4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará
una resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas de personas
admitidas y excluidas. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado»
y en los lugares previstos en la base específica 7, se indicará la relación de personas
aspirantes excluidas, los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas
completas de personas aspirantes admitidas y excluidas, así como el plazo para la
presentación de la documentación acreditativa de la fase de concurso.
4.2 Una vez valorados los méritos de todas las personas aspirantes, se hará
pública en los lugares previstos en la base específica 7 de esta convocatoria la lista que
contenga la valoración de méritos del proceso selectivo, con indicación de la puntuación
obtenida en cada mérito y la total del concurso. En caso de empate en la valoración final
del proceso selectivo, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los criterios
establecidos en el anexo I.
4.3 Finalizado el proceso selectivo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado»
la persona aspirante que lo haya superado y su correspondiente puntuación.
4.4 La persona candidata que supere el proceso selectivo deberá presentar a la
Subsecretaría de Sanidad la documentación requerida para su nombramiento como
personal funcionario de carrera. Cuando se trate de datos en poder de la Administración,
se podrá eximir de la presentación de la documentación si la persona candidata otorga
su conformidad autorizando dicha consulta (anexo IV).
4.5 Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y
seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el tribunal calificador
deberá publicar un cronograma orientativo con las fechas de realización de las
valoraciones relativas a este proceso selectivo.
4.6 De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, el
proceso selectivo deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.
5.

Solicitudes

5.1 La solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días hábiles contados a
partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado».
5.2 Las solicitudes de participación se presentarán únicamente por vía electrónica,
de acuerdo con la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector
público por medios electrónicos.
5.3 Para participar en esta prueba selectiva se deberá cumplimentar y presentar
electrónicamente la solicitud de admisión conforme a la base específica 5.8. La no
presentación de esta en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
Los sistemas de identificación y firma admitidos para realizar la inscripción serán los que
determine el servicio Inscripción a Pruebas Selectivas (IPS).
5.4 Las personas aspirantes que, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 6 del
apartado Decimocuarto de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se
establecen las bases comunes, estén exentas del pago de la tasa o tengan derecho a la

cve: BOE-A-2024-6447
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Núm. 80