III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-6547)
Acuerdo de 22 de marzo de 2024, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre delegación de competencias.
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Núm. 80

Lunes 1 de abril de 2024

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convenientes. El Presidente y el Vicepresidente podrán en cualquier momento recabar el
criterio del Comité Ejecutivo con carácter previo al ejercicio de las competencias que se
les hayan delegado en virtud del presente acuerdo. Los Directores Generales podrán
igualmente recabar el criterio del Presidente o Vicepresidente respecto de sus
competencias delegadas.
Artículo 56.
Trimestralmente se informará al Consejo acerca del ejercicio de las facultades a que
se refiere el presente acuerdo.
Artículo 57.
En las resoluciones que se adopten en uso de las delegaciones contenidas en el
presente acuerdo se hará constar expresamente esta circunstancia.
Artículo 58.
Queda sin efecto el Acuerdo de 22 de diciembre de 2022 del Consejo de la Comisión
Nacional de Mercado de Valores, sobre delegación de competencias.
Disposición final única.
El presente acuerdo tendrá efectos a partir del día de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2024-6547
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 22 de marzo de 2024.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado
de Valores, Rodrigo Buenaventura Canino.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X