III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Elecciones. (BOE-A-2024-6403)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se determina la relación de centros habilitados en el extranjero para el depósito de voto en urna en las elecciones al Parlamento de Cataluña de 12 de mayo de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Sábado 30 de marzo de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
6403

Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se
determina la relación de centros habilitados en el extranjero para el depósito
de voto en urna en las elecciones al Parlamento de Cataluña de 12 de mayo
de 2024.
Antecedentes de hecho

El domingo 12 de mayo de 2024 se celebrarán elecciones al Parlamento de Cataluña.
Los electores que residen en el extranjero y que opten por depositar el voto en urna lo
harán entre el octavo y el tercer día, ambos inclusive, anteriores al día de la elección,
entregando personalmente los sobres en aquellas Embajadas, Oficinas o Secciones
Consulares en las que estén inscritos o en los lugares que a tal efecto se habiliten para ello, en
horario de mañana y tarde, incluidos los consulados honorarios de España en el extranjero.
Fundamentos de Derecho
Visto el artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral
General, que regula el ejercicio del voto por personas que residen en el extranjero.
Visto el Decreto 60/2024, de 18 de marzo, de convocatoria de elecciones al
Parlamento de Cataluña y de su disolución.
Vista la Orden AUC/306/2023, de 28 de marzo, por la que se establecen las
condiciones para la designación de los centros habilitados en el extranjero para el
depósito del voto en urna en los procesos electorales convocados en España y, en
particular, sus artículos 2 y 3.
Esta Subsecretaría resuelve:
Primero.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 y 2.2 de la Orden AUC/306/2023,
de 28 de marzo, las Oficinas Consulares de carrera (Consulados Generales, Consulados
y Secciones Consulares de las Misiones Diplomáticas) se considerarán a todos los
efectos centros habilitados para el depósito del voto en urna, con las excepciones que se
detallan a continuación:

Segundo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.4 de la Orden AUC/306/2023, de 28 de
marzo, los datos de los centros habilitados en el extranjero para el depósito del voto en urna
serán comunicados por la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos
Consulares a la Oficina del Censo Electoral a los efectos previstos en el artículo setenta y
cinco.1.e) de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio y al Consejo General de la Ciudadanía
Española en el Exterior antes del quinto día posterior a la convocatoria electoral.

cve: BOE-A-2024-6403
Verificable en https://www.boe.es

a) En la demarcación consular de Buenos Aires (Argentina), el centro habilitado
será la Embajada de España en Buenos Aires (Avenida Presidente José Figueroa
Alcorta n.º 3102. C1425CKX, entrada por Mariscal Ramón Castilla, Ciudad autónoma de
Buenos Aires).
b) En la demarcación consular de México (México), el centro habilitado será el
Hospital Español (Avenida Ejército Nacional 613. 11520 Miguel Hidalgo. Ciudad de México).