III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2024-6409)
Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Oviedo, para el desarrollo de prácticas académicas externas de grado y trabajos fin de grado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Sábado 30 de marzo de 2024

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e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios sujetos al
derecho administrativo. Podrán celebrar estos convenios los propios agentes públicos
entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y
técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de, entre
otras, las siguientes actividades: formación de personal científico y técnico y divulgación
científica y tecnológica.
5.º Que la Universidad de Oviedo (en adelante, la Universidad), con sede en
Oviedo, calle San Francisco, 3, 33003 y con CIF Q-3318001-I de acuerdo con sus
Estatutos, es una institución de derecho público dotada de personalidad jurídica y
patrimonio propios, para la consecución de sus fines y el desarrollo de sus funciones,
que goza de autonomía de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución y la Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE de 23 de marzo). La
Universidad de Oviedo desarrolla sus funciones como servicio público de la educación
superior y la investigación científica y técnica en régimen de autonomía, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 27.10 de la Constitución.
6.º Que teniendo en cuenta las previsiones legales y reglamentarias arriba
expresadas, el CSIC y la Universidad estiman de sumo interés el establecimiento de
líneas de cooperación que, a través de sus respectivos recursos humanos y materiales,
puedan mejorar la cualificación profesional e investigadora de los/las estudiantes que
cursen estudios de Grado en la Universidad, así como la capacidad académica y
científica de ambas instituciones, mediante la participación de personal docente e
investigador de las mismas.
7.º Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación y
colaboración en el desarrollo de un programa de prácticas externas para
universitarios/as, con la finalidad de prepararles para el ejercicio profesional en áreas
científicas relacionadas con su formación universitaria, facilitándoles la inserción en el
mercado de trabajo y la mejora de su empleabilidad futura, desarrollándose las mismas
conforme a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se
regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Por todo lo expuesto, ambas instituciones acuerdan suscribir el presente convenio
según las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto del convenio.

1. El objeto de este convenio es establecer la colaboración entre el CSIC y la
Universidad de Oviedo para la realización de prácticas académicas externas curriculares
y extracurriculares, de Grado y para la realización de Trabajos Fin de Grado (TFG) del
alumnado de esta Universidad en los Institutos, Centros y unidades del CSIC (en
adelante ICU).
En el presente convenio se establece el marco general regulador para la realización
de las prácticas externas de estudiantes de Grado en ICU del CSIC, regulando los
derechos y obligaciones generales de las partes y de los estudiantes y el procedimiento
a seguir para su solicitud; la autorización y concreción del proyecto formativo y el
desarrollo de cada práctica se articulará a través de los anexos de este convenio, de
conformidad con lo previsto en el artículo 7.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.
La regulación y mención a las «prácticas» o «prácticas externas» contenida en ese
convenio se entenderá que incluye y es aplicable, en todo lo que proceda, al TFG,
completándose con lo que establezca la normativa interna de la Universidad en relación
al mismo.
2. Las prácticas externas objeto de este convenio serán, en todo caso, de carácter
formativo, no laboral y no remuneradas, por lo que de su realización no se derivarán, en
ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar
lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

cve: BOE-A-2024-6409
Verificable en https://www.boe.es

Primera.