III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6406)
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de empresas de servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Sábado 30 de marzo de 2024

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cualquiera que sea su denominación en función del sistema de salud público al que
pertenezcan.
j) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con
fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y
preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales
previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener
lugar dentro de la jornada de trabajo.
k) Igualmente son de aplicación los permisos contemplados en los nuevos
apartados 48, bis) y 37.9 del Estatuto de los Trabajadores en los términos establecidos
por dicha normativa y las que pudieran dictarse en desarrollo de la misma.
Los permisos relacionados en el presente artículo se entenderán extensibles a las
parejas de hecho, inscritas como tal ante los registros públicos existentes al efecto.
Artículo 32.

Día libre recuperable a disposición de la persona trabajadora.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a 1 día libre recuperable al año, estando
sujeto a las siguientes condiciones:
a) No podrá utilizarse durante los períodos de máxima actividad, comprendidos
entre el 15 de diciembre y el 15 de enero del año siguiente, durante el período del
Domingo de Ramos al Lunes de Pascua, ambos incluidos, ni durante el período
vacacional de los meses de julio y agosto, salvo autorización de la empresa.
b) No podrá ejercerse este derecho en el mismo día de manera simultánea por más
del 5 % de la plantilla del lugar de trabajo donde presta servicios la persona trabajadora.
c) Deberá solicitarse con una antelación mínima de 72 horas.
Artículo 33.

Permisos no retribuidos.

Artículo 34.

Excedencias.

A) Forzosa. Se suspende el contrato de trabajo y se exonera de las obligaciones
recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo, dando derecho a la conservación del
puesto.
Se concederá por la designación o elección de un cargo público o sindical que
imposibilite la asistencia al trabajo.
B) Voluntaria. La excedencia voluntaria es la que deberá concederse por la
Dirección de la Empresa a la persona trabajadora que la solicite. La solicitud habrá de

cve: BOE-A-2024-6406
Verificable en https://www.boe.es

Con carácter general, las personas trabajadoras que tengan una antigüedad mínima
de un año en la empresa podrán solicitar permiso sin sueldo que la empresa, previo
informe de los representantes de los trabajadores, atenderá, salvo que ello suponga
grave perturbación en el servicio.
La duración de estos permisos no será superior a treinta días naturales y no podrán
concederse a más del cinco por ciento de la plantilla del lugar de trabajo donde presta
servicios la persona trabajadora. Asimismo, no podrá utilizarse durante los períodos de
máxima actividad, comprendidos entre el 15 de diciembre y el 15 de enero del año
siguiente, durante el período del Domingo de Ramos al Lunes de Pascua, ambos
incluidos, ni durante el período vacacional de los meses de julio y agosto, salvo
autorización de la empresa o justificación de necesidad perentoria. En los casos de
violencia de género constatada, no será necesaria antigüedad mínima para acogerse a
este permiso.
En caso de fallecimiento o enfermedad grave de un familiar hasta segundo grado de
consanguinidad o afinidad, la persona trabajadora tendrá derecho a una licencia sin
retribución de un periodo máximo de 30 días siempre que justifique adecuadamente el
hecho causante.