III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-6404)
Resolución de 18 de marzo de 2024, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Cádiz, en materia de suministro de información para finalidades no tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Sábado 30 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 36681

protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y
demás normativa de desarrollo.
2. Los datos tratados en este convenio tienen la categorización de información
tributaria.
3. La legitimación del tratamiento será el consentimiento de los interesados,
conforme a lo dispuesto en la cláusula tercera.
4. Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
supresión, limitación y oposición a su tratamiento, cuando proceda, en la dirección
correspondiente a sus respectivas sedes en cada momento:
a)

En el caso de la Agencia Tributaria:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/FZ08.shtml

b)

En el caso de la Universidad de Cádiz:

Mediante solicitud dirigida a la Secretaría General de la Universidad de Cádiz,
acompañada de copia de un documento de identificación válido, presentada:
– En cualquiera de los Registros de la Universidad de Cádiz (tanto los presenciales
como el telemático).
– En los registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las
Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Entidades que integran la
Administración Local y del sector público institucional.
– En las oficinas de Correos, en la forma reglamentariamente establecida.
– En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el
extranjero.
– En las oficinas de asistencia en materia de registros.
5. En la Agencia Tributaria el Responsable del Tratamiento a efectos del
Reglamento General de Protección de Datos es la persona titular de la Dirección
General.
En la Universidad de Cádiz el Responsable del Tratamiento a efectos del
Reglamento General de Protección de Datos es el Secretario General.
En todo caso, la responsabilidad derivada del tratamiento de la información y de los
datos personales asociados a ella se determinará de conformidad con lo dispuesto en el
Reglamento General de Protección de Datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y en
las demás normas del ordenamiento jurídico que resulten de aplicación.
Obligación de sigilo.

1. Cuantas autoridades, funcionarios y resto del personal tengan conocimiento de
los datos o información suministrados en virtud de este convenio estarán obligados al
más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará
incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten
procedentes, así como el sometimiento al ejercicio de las competencias que
corresponden a la Agencia Española de Protección de Datos.
2. El expediente administrativo para conocer de las posibles responsabilidades de
cualquier índole que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información
suministrada en ejecución de este convenio deberá ser iniciado y concluido, así como
exigido, en su caso, por la administración o universidad a la que pertenezca la autoridad,
funcionario u otro tipo de personal responsable de dicha utilización indebida.
3. El acuerdo de confidencialidad continuará vigente incluso después de la
extinción de este convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.

cve: BOE-A-2024-6404
Verificable en https://www.boe.es

Décima.