III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-6366)
Resolución de 20 de marzo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se corrigen errores en la de 4 de diciembre de 2023, por la que se otorga a Energía Inagotable de Proxima Centauri, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico "Proxima Centauri", de 28 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Almudévar y de Alcalá de Gurrea (Huesca).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78

Viernes 29 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 36603

A la vista de lo anterior, advertido error, se procede a realizar las siguientes
rectificaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
En el título, donde dice «Resolución de la Dirección General de Política Energética y
Minas por la que se otorga a Energía Inagotable de Proxima Centauri, SL autorización
administrativa previa para la instalación Parque Eólico «Proxima Centauri», de 49 MW de
potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en los términos
municipales de Almudévar y de Alcalá de Gurrea, en la provincia de Huesca.», debe
decir «Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se
otorga a Energía Inagotable de Proxima Centauri, SL autorización administrativa previa
para la instalación Parque Eólico «Proxima Centauri», de 28 MW de potencia instalada, y
sus infraestructuras de evacuación, ubicados en los términos municipales de Almudévar
y de Alcalá de Gurrea, en la provincia de Huesca.».
Tras el condicionante «- Con el propósito de ser más clarificador, práctico y efectivo,
el promotor deberá elaborar un documento técnico comprensivo que incluya el Plan de
Medidas Protectoras, Correctoras y Compensatorias del conjunto de instalaciones,
donde se recojan las medidas previstas en los EsIA aportados, así como las
determinaciones que se relacionan a continuación. Igualmente se elaborará un Plan de
Vigilancia Ambiental, acorde con estas medidas y determinaciones (apartado i. (4)).», se
añade el siguiente condicionante «- Se descartan las posiciones de los aerogeneradores
PRC-01, PRC-02, PRC-03 y PRC-04 y PRC-05 de conformidad con la DIA.»
Donde dice «Con fecha 22 de noviembre de 2023, el promotor aportó documentación
en que la ponía de manifiesto la modificación de la potencia de los aerogeneradores, de
tal forma que, dando cumplimiento a las condicionantes de la DIA, el proyecto pasaría a
tener 8 aerogeneradores de 6,125 MW cada uno respecto a los 9 aerogeneradores
inicialmente previstos de 5,444 MW cada uno», debe decir «Con fecha 22 de noviembre
de 2023, el promotor aportó documentación en la que p nía de manifiesto la modificación
de la potencia de los aerogeneradores, de tal forma que, los aerogeneradores pasan a
tener una potencia de 7MW.».
En el Resuelve, donde dice «Único. Otorgar a Energia Inagotable de Proxima
Centauri, SL autorización administrativa previa para el parque eólico Proxima Centauri,
de 49 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, que
seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente
resolución.», debe decir «Único. Otorgar a Energia Inagotable de Proxima Centauri, SL
autorización administrativa previa para el parque eólico Proxima Centauri, de 28 MW de
potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan,
con las particularidades recogidas en la presente resolución.».
Donde dice «Número de aerogeneradores: 8 aerogeneradores de 6,125 MW cada
uno.», debe decir «Número de aerogeneradores: 4 aerogeneradores de 7 MW cada
uno.».
Donde dice «Potencia instalada: 49 MW.», debe decir «Potencia instalada: 28 MW.»

cve: BOE-A-2024-6366
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 20 de marzo de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X