II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-6356)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Universitat Politècnica de València, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por el sistema de promoción interna, a la categoría de Técnico Superior de Laboratorio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78

Viernes 29 de marzo de 2024

Sec. II.B. Pág. 36497

Para el Grupo A, Subgrupo A2:
El requisito de acceso será el de Grado Universitario, Diplomatura, Arquitectura
Técnica o Ingeniería Técnica, y este apartado se puntuará:
– Doctorado con 4 puntos.
– Master Universitario oficial con 2 puntos.
– Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería, distinta de la empleada para el acceso
con 1 punto.
– Cualquier otra titulación de Grado Universitario, Diplomatura, Arquitectura Técnica
o Ingeniería Técnica, adicional y distinta de la empleada para el acceso con 0,50 puntos.
Para el Grupo B:
El requisito de acceso será el de Ciclo Formativo de Grado Superior, y este apartado
se puntuará:
– Cualquier titulación universitaria oficial de nivel superior con 4 puntos.
– Cualquier otra titulación de ciclo formativo de grado superior, adicional y distinta a
la empleada para el acceso; con 1 punto.
Para el Grupo C, Subgrupo C1:
El requisito de acceso será el de Bachillerato o Ciclo Formativo de Grado Medio, y
este apartado se puntuará:
– Cualquier titulación universitaria o académica oficial de nivel superior con 4 puntos.
– Cualquier otra titulación de bachillerato o ciclo formativo de grado medio, adicional
y distinta a la empleada para el acceso; con 1 punto.
Para el Grupo C, Subgrupo C2:
El requisito de acceso será el de Educación Secundaria Obligatoria, y este apartado
se puntuará:
– Cualquier titulación universitaria o académica oficial de nivel superior con 4 puntos.
3.

Conocimiento de Valenciano

Nivel

Puntuación

C2

4,0

C1

3,2

B2

2,4

B1

1,6

A2

0,8

cve: BOE-A-2024-6356
Verificable en https://www.boe.es

Se valorará hasta un máximo de 4 puntos, siempre que se acredite estar en posesión
del pertinente certificado de competencias expedido bien por la Junta Qualificadora de
Coneixements del Valencià o bien expedido por el Servei de Normalització Lingüística de
la Universitat Politècnica de València o bien estar en posesión de aquellos certificados que
constan en el anexo II de la Orden 7/2017, de 2 de marzo, de la Consellería de Educación,
Investigación, Cultura y Deporte, con arreglo a la escala que a continuación se indica: