II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-6356)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Universitat Politècnica de València, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por el sistema de promoción interna, a la categoría de Técnico Superior de Laboratorio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de marzo de 2024

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personas admitidas y excluidas con una antelación mínima de un mes a la fecha del
comienzo de las pruebas.
Los miembros del órgano técnico, deberán ser personal funcionario de carrera,
estará compuesto por la presidencia y cuatro vocales, desempeñando uno de ellos la
secretaría del órgano técnico de selección.
Asimismo, se designará un órgano de selección suplente con la misma composición.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Al órgano técnico de selección se le podrá prestar el apoyo administrativo necesario
para llevar a cabo la gestión de las pruebas selectivas, atendiendo a la complejidad y
número de participantes en las mismas.
14.2 Los resultados de cada uno de los ejercicios, los sucesivos llamamientos y
convocatorias y en definitiva cualquier decisión que adopte el órgano técnico de
selección y que deba conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas
selectivas, se expondrá en la sede electrónica de la Universitat Politècnica: sede.upv.es
(apartado anuncios) y en la microweb del Servicio de Gestión de Personal, cuya
dirección es: http://www.upv.es/entidades/SRH/; siendo la publicación en la microweb del
Servicio de Gestión de Personal la que se tomará como referencia a los efectos del
cómputo de plazos, bastando dicha exposición, en la fecha en que se inicie, como
notificación a todos los efectos.
14.3 El órgano técnico de selección, para la realización de las pruebas, podrá
designar el personal colaborador, ayudante y asesor especialista que estime oportuno.
14.4 Los miembros del órgano de selección, así como el personal colaborador,
ayudante y asesor especialista, deberán abstenerse y podrán ser recusados por las personas
interesadas cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en los artículos 23 y 24
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo deberán abstenerse aquéllos que hubieren realizado tareas de preparación
de personas aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de esta
convocatoria.
Todos los miembros del órgano de selección deberán reunir los requisitos establecidos
en el artículo 67.3 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública
Valenciana, y al menos la mitad más uno de los mismos deberá tener una titulación
correspondiente a la misma área de conocimientos de la exigida para el ingreso.
14.5 El órgano técnico de selección, así como el personal colaborador, ayudante y
asesor especialista, podrá exigir de las personas aspirantes, en cualquier momento, que
acrediten su identidad.
14.6 A los solos efectos de recepción de comunicaciones e incidencias, el órgano
técnico de selección tendrá su sede en el Servicio de Gestión de Personal
(sgptribunalptgas@upv.es).
14.7 A efectos de gratificaciones e indemnizaciones, el órgano técnico de selección
y el personal colaborador, se regirán por lo dispuesto en el Decreto 24/1997, de 11 de
febrero, del Consell, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por
servicios extraordinarios, modificado por el Decreto 7/2023, de 27 de enero.
14.8 El órgano técnico de selección tendrá la consideración de órgano colegiado de
la Administración, y como tal estará sometido a las normas contenidas en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En virtud de esta ley podrá constituirse, convocar y celebrar sus sesiones, adoptar
acuerdos y remitir las actas de sus reuniones, tanto de forma presencial como a distancia.
Si el órgano técnico de selección optase por esta opción de actuaciones no presenciales,
utilizara los medios electrónicos, con respeto a lo establecido en los artículos 17 y 18 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2024-6356
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Núm. 78