III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-6365)
Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Gallocanta Solar, SLU, autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Gallocanta Solar, de 91,2 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Loeches (Madrid) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
8 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78

Viernes 29 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 36599

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la
generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 91,2
MW.
– Número y tipo de módulos: 200.616 módulos monocristalinos de Longi Solar,
modelo LR4-78ZPH-480M de 480 Wp, o similar.
– Potencia pico de módulos: 96,3 MW.
– Número y tipo de inversores: 24 inversores del fabricante Power Electronics,
modelo FS3670K, con una potencia unitaria de 3800 kVA a 40 ºC.
– Potencia total de inversores: 91,2 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U: 84,55 MW.
– Tipo de soporte: seguidor a un eje.
– Centros de transformación: 12, con una potencia de 7,6 MVA.
– Término municipal afectado: Loeches, en la Comunidad de Madrid.
Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:
– Las líneas subterráneas a 30 kV tienen como origen los centros de transformación
de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Nimbo 400/220/30 kV.
● Conductores de 240 o 630 mm2 de sección.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de
transporte cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante
Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 22 de
noviembre de 2023 (Quilla Solar, SGEE/PFot–172).
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo
establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza con la
relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por
el promotor y publicada el 3 de noviembre de 2021 y el 8 de junio de 2023 en el «Boletín
Oficial del Estado», y el 10 de noviembre de 2021 y el 6 de junio de 2023 en el «Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid», a los efectos previstos en el citado Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que
sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el
condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la
instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del

cve: BOE-A-2024-6365
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.