III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-6365)
Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Gallocanta Solar, SLU, autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Gallocanta Solar, de 91,2 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Loeches (Madrid) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 36597

El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto
ambiental favorable, mediante Resolución de 13 de enero de 2023, de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 25,
de 30 de enero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, son de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– Plan de Restauración e Integración Paisajística, el cual deberá disponer de la
conformidad de la Administración regional competente previamente al inicio de la
ejecución del proyecto, conforme la condición 1.2.3.2.
– Establecimiento de vallado según condición 1.2.4.4.
– Establecimiento del área de exclusión circular para la instalación de seguidores
fotovoltaicos con un radio de 500 metros medido a partir del primillar de Arganda, según
establece la condición 1.2.4.6.
– No superación de ocupación acumulada por las instalaciones fotovoltaicas del 5 %
de la superficie de hábitat de alimentación útil disponible en el área circular de radio 4
kilómetros con centro en el primillar de Arganda o la aplicación de medidas
compensatorias, según condiciones 1.2.4.7 y 1.2.4.8. De conformidad con la DIA, los
estudios realizados y las compensaciones propuestas se trasladarán a la Dirección
General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid.
– Estudio de percepción visual para determinar la ubicación de barreras vegetales
según condición 1.2.5.1.
– Condicionantes del Programa de Vigilancia Ambiental según el apartado 1.3.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa de
construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto, con fecha 19
de abril de 2023, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de
los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada
Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.

cve: BOE-A-2024-6365
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Núm. 78