III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-6365)
Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Gallocanta Solar, SLU, autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Gallocanta Solar, de 91,2 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Loeches (Madrid) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78

Viernes 29 de marzo de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Gallocanta Solar, SLU,
autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica
Gallocanta Solar, de 91,2 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de
evacuación, en Loeches (Madrid) y se declara, en concreto, su utilidad
pública.

Gallocanta Solar, SLU, (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 6 de agosto
de 2020, subsanada posteriormente con fecha 3 de noviembre de 2020 y 30 de
noviembre de 2020, autorización administrativa previa, autorización administrativa de
construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación fotovoltaica
Gallocanta Solar de 100 MWp, así como de su infraestructura de evacuación.
Mediante Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, se otorgó al promotor autorización administrativa previa para la
instalación fotovoltaica Gallocanta Solar, de 91,2 MW de potencia instalada, y su
infraestructura de evacuación, en el término municipal de Loeches, en la Comunidad de
Madrid (en adelante, Resolución de autorización administrativa previa), publicada en el
«Boletín Oficial del Estado» número 101, de 28 de abril de 2023.
De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización
administrativa previa, en el marco de la evaluación de impacto ambiental practicada, el
promotor presentó, con fecha 20 de abril de 2023, documentación ambiental
complementaria y adenda al proyecto técnico administrativo de la instalación fotovoltaica.
Según la adenda presentada, se reduce el área de ocupación de la planta solar
fotovoltaica en 31 hectáreas, de 160 hectáreas iniciales a 130 hectáreas, con una
potencia instalada de 91,2 MW frente a los 95 MW del proyecto inicial, para cumplir con
los condicionantes indicados en la declaración de impacto ambiental, sin producir nuevas
afecciones sobre organismos públicos ni sobre nuevos propietarios.
El promotor solicita, con fecha 20 de abril de 2023, autorización administrativa de
construcción aportando el proyecto técnico administrativo, la adenda al proyecto técnico
administrativo de la instalación fotovoltaica y declaración responsable que acredita el
cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como declaración, en
concreto, de utilidad pública, para la instalación fotovoltaica Gallocanta Solar, de 91,2
MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de
Loeches, en la Comunidad de Madrid.
Considerando que el artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
permite que las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido
autorización administrativa previa obtengan autorización administrativa de construcción
sin requerir una nueva autorización administrativa previa cuando se cumplan la totalidad
de las condiciones dispuestas en el mismo.
El promotor presenta, con fecha 20 de abril de 2023, escrito justificando el
cumplimiento de la totalidad de las condiciones establecidas en el citado artículo y, entre
ellas, que no se requiera declaración, en concreto, de utilidad pública para la realización
de las modificaciones planteadas.
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Madrid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 131
y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las

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