III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Deuda del Estado. (BOE-A-2024-6299)
Resolución de 27 de marzo de 2024, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se disponen determinadas emisiones de Bonos y Obligaciones del Estado en el mes de abril de 2024 y se convocan las correspondientes subastas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 36381

Obligaciones del Estado a quince años, indexadas al Índice de Precios al Consumo
armonizado ex-tabaco en la zona euro, al 2,05 por 100, con vencimiento 30 de
noviembre de 2039, el cupón real anual y las fechas de amortización y vencimiento de
cupones serán los mismos que se establecieron en las Órdenes ETD/1132/2023 y
ETD/1135/2023 de 17 y 18 de octubre, respectivamente.
2.2 El primer cupón a pagar será, por su importe completo el 30 de julio de 2024 en
la Obligaciones del Estado a quince años al 3,90 por 100 y el 30 de noviembre de 2024
en las Obligaciones del Estado a quince años al 2,05 por 100, indexadas a la inflación.
En los Bonos a cinco años al 3,50 por 100, el primer cupón a pagar será el 31 de mayo
de 2024, por importe de 2,237705 por 100, según se establece en la Resolución de 29
de septiembre de 2023 y en las Obligaciones a diez años al 3,25 por 100, el primer
cupón a pagar será el 30 de abril de 2024, por un importe de 0,923497 por 100 según se
establece en la Orden ECM/7/2024, de 11 de enero.
2.3 De conformidad con lo previsto en el número 2 de la Orden de 19 de junio
de 1997, las Obligaciones que se emiten tienen la calificación de Bonos segregables. No
obstante, para el inicio de las operaciones de segregación y reconstitución en los Bonos
a cinco años al 3,50 por 100, en las Obligaciones a diez años al 3,25 por 100 y en las
Obligaciones a quince años al 2,05 por 100, indexadas a la inflación, que se emiten, la
autorización deberá aprobarse por la Secretaría General del Tesoro y Financiación
Internacional.
3. Las subastas tendrán lugar el próximo 4 de abril de 2024, conforme al calendario
hecho público en el apartado 1 de la Resolución de 23 de enero de 2024, y el precio de
las peticiones competitivas que se presenten a las subastas se consignará en tanto por
ciento con dos decimales, el segundo de los cuales podrá ser cualquier número entre el
cero y el nueve, ambos incluidos, y se formulará ex-cupón y, además, en el caso de las
Obligaciones a quince años al 2,05 por 100, indexadas a la inflación, sin tener en
consideración la aplicación del correspondiente índice multiplicador o coeficiente de
indexación. A este respecto, el cupón corrido de los valores que se ponen en oferta,
calculado de la forma que se establece en el artículo 14.2 de la Orden ECM/25/2024,
de 19 de enero, es el 1,74 por 100 en los Bonos a cinco años al 3,50 por 100, el 0,74
por 100 en las Obligaciones a diez años al 3,25 por 100, el 2,71 por 100 en las
Obligaciones a quince años al 3,90 por 100 y el 0,73 por 100 en las Obligaciones a
quince años al 2,05 por 100 indexadas a la inflación. Asimismo, el coeficiente de
indexación o índice multiplicador correspondiente a la fecha de emisión, calculado según
lo dispuesto en el punto 3.g de la Orden ETD/1132/2023, es el 1,03714.
4. Las segundas vueltas de las subastas convocadas mediante esta resolución, a
las que tendrán acceso en exclusiva los Creadores de Mercado que actúan en el ámbito
de los Bonos y Obligaciones del Estado, se desarrollarán entre la resolución de las
subastas y las doce horas del día hábil anterior al de puesta en circulación de los valores
y serán adjudicadas al precio marginal resultante de la fase de subasta, conforme a la
normativa reguladora de estas entidades.
5. Los valores que se emitan en estas subastas se pondrán en circulación el día 9
de abril de 2024, fecha de desembolso y adeudo en cuenta fijada para los titulares de
cuentas en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y
Liquidación de Valores, SA Unipersonal, y se admitirán de oficio a negociación en AIAF
Mercado de Renta Fija. Además, estos valores se agregarán, en cada caso, a las
emisiones reseñadas en el apartado 2 anterior, teniendo la consideración de ampliación
de aquéllas, con las que se gestionarán como una única emisión a partir de su puesta en
circulación.

cve: BOE-A-2024-6299
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Núm. 77