III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-6283)
Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., para la asignación de equipos portátiles y/o separables dentro de la iniciativa "Puesto de Trabajo Inteligente", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
10 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Jueves 28 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 36278

Sector Público, así como el artículo 30 de la Ley de Aguas, según la redacción dada al
mismo por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con las
funciones y atribuciones que los artículos 23 y 24 de dicha disposición legal les atribuyen
a los organismos de cuenca.
Ambos intervienen en uso de las facultades que, de conformidad con la normativa
vigente, les confieren los cargos que desempeñan y se reconocen mutuamente
capacidad para la firma del presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que la Agenda España Digital 2026 incluye un eje estratégico específico sobre la
Transformación Digital del Sector Público, entre cuyas medidas se encuentra la
modernización de las infraestructuras digitales de la Administración General del Estado,
desplegándose actuaciones que buscan establecer unas infraestructuras resilientes y
flexibles que permitan adaptarse tanto a las necesidades del momento como a las
capacidades disponibles. Asimismo, el Plan de Digitalización de las Administraciones
Públicas 2021-2025 establece, entre las funciones encomendadas a la Secretaría General
de Administración Digital (en adelante, SGAD), la Medida 8 denominada «Puesto de
Trabajo Inteligente», que tiene como objeto dotar al personal al servicio de la Administración
General del Estado de soluciones colaborativas y de movilidad en los puestos de trabajo.
Esta medida está orientada a aumentar la productividad del empleado público permitiéndole
trabajar con herramientas de última generación, desde cualquier dispositivo y esté donde
esté, asegurando la conectividad, seguridad y disponibilidad del dispositivo.
En esta línea, entre las diez políticas palanca de reforma estructural para un
crecimiento sostenible e inclusivo en las que se articula el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (España Puede) aprobado por el Consejo de Ministros el 27
de abril de 2021, se encuentra la cuarta palanca, «Una Administración para el siglo XXI».
Ésta se ejecuta a través del componente 11 (C11) denominado «Modernización de las
Administraciones Públicas» que se concreta en distintas reformas e inversiones y, entra
ellas, la inversión 1 (I1) «Modernización de la Administración General del Estado»
contempla actuaciones en Infraestructuras digitales y ciberseguridad para dotarla de
infraestructuras tecnológicas necesarias para su modernización, incluyendo el «Puesto
de Trabajo Inteligente» (Servicio de puesto de trabajo inteligente moderno,
multidispositivo y en movilidad) orientado a la movilidad y la utilización de herramientas
colaborativas que permita mejorar la productividad de los empleados públicos.
Segundo.

Tercero.
Que, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital, la SGAD asume, entre otras funciones, la gestión compartida,
mediante coordinación o prestación directa, en un marco de corresponsabilidad, de los
servicios comunes, declarados o no como compartidos, de sistemas de información y
comunicación para la Administración General del Estado y sus organismos públicos, en los
términos que se establezcan por resolución del titular de la SGAD y la de impulsar la

cve: BOE-A-2024-6283
Verificable en https://www.boe.es

Que el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, establece entre los principios generales de actuación de las Administraciones
Públicas los de cooperación, colaboración y coordinación de estas entre sí. A tal efecto, en
su capítulo VI del título preliminar la ley regula el convenio como instrumento con efectos
jurídicos para la formalización de acuerdos entre Administraciones para un fin común.