III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-6282)
Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., para la prestación de los servicios asociados a la utilización de la "Gestión Integrada de Servicios de Registro" como aplicación integral de Registro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Jueves 28 de marzo de 2024

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nombre y representación del CIEMAT, en ejercicio de las competencias atribuidas
mediante Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre.
Ambos intervienen en uso de las facultades que, de conformidad con la normativa
vigente, les confieren los cargos que desempeñan y se reconocen mutuamente
capacidad para la firma del presente Convenio y, a tal efecto
EXPONEN
Primero.
Que el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, establece como uno de los principios generales de actuación de las
Administraciones Públicas, el principio de Cooperación, colaboración y coordinación
entre las Administraciones Públicas y la propia Ley regula en su capítulo VI del título
preliminar el convenio como instrumento con efectos jurídicos para la formalización de
acuerdos entre Administraciones para un fin común.
Segundo.
Que, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital, la Secretaría General de Administración Digital (en adelante SGAD),
asume, entre otras funciones, la gestión compartida, mediante coordinación o prestación
directa, en un marco de corresponsabilidad, de los servicios comunes, declarados o no
como compartidos, de sistemas de información y comunicación para la Administración
General del Estado y sus organismos públicos, en los términos que se establezcan por
resolución del titular de la Secretaria General de Administración Digital.
Tercero.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 806/2014,
de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las Tecnologías de
la Información y las Comunicaciones en la Administración General del Estado y sus
Organismos Públicos, los medios y servicios TIC de la Administración General del Estado
y sus Organismos públicos serán declarados de uso compartido cuando, en razón de su
naturaleza e interés común, respondan a necesidades transversales de un número
significativo de unidades administrativas. La declaración de medio o servicio compartido
habilitará a la SGAD para adoptar las medidas necesarias para su provisión compartida.
Cuarto.
Que en la reunión celebrada el 15 de septiembre de 2015, la Comisión de Estrategia
TIC aprobó el Marco regulador para la Declaración de Servicios Compartidos, así como
la Primera Declaración de Servicios Compartidos en la que se incluía el Servicio de
Gestión de Registro.

Que el CIEMAT tiene como atribuciones/funciones establecidas en la Ley 14/2011,
de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, así como en el Real
Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba su Estatuto.
Sexto.
Que el artículo 157 en su apartado tercero de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
señala que las Administraciones Públicas, con carácter previo a la adquisición, desarrollo

cve: BOE-A-2024-6282
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Quinto.