III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-6281)
Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y la Autoridad Portuaria de Melilla, para el funcionamiento del Plan de Empleo 2023-2024 en Melilla.
7 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77
Jueves 28 de marzo de 2024
Sec. III. Pág. 36266
concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas de políticas
activas de empleo previstos en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el
que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema
Nacional de Empleo, y de los programas a ejecutar durante el ejercicio correspondiente,
de acuerdo con el siguiente cuadro:
Coste unitario por trabajador
Costes laborales
totales
–
Euros
Salario + Parte Proporcional
PE
–
Euros
Residencia
–
Euros
Total salario
–
Euros
Cuota patronal
SS
–
Euros
Total
–
Euros
3
1.494,15
624,63
2.118,78
722,51
2.841,29
2
6
63
21.480,15
5
1.494,15
624,63
2.118,78
722,51
2.841,29
2
6
63
21.480,15
8
1.134,97
412,03
1.547
527,53
2.074,53
5
6
63
39.208,62
N.º
trabajadores
Duración
% jornada
meses
Total.
82.168,92
El importe total asumido por el Ministerio de Política Territorial y Memoria
Democrática en el presente convenio será por tanto de ochenta y dos mil ciento sesenta
y ocho euros con noventa y dos céntimos, que se financiarán con cargo a las siguientes
aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos de dicho Ministerio:
22.03.56.921P.131 (relativa a las retribuciones del personal laboral eventual)
y 22.03.56.921P.16000 (relativa a las cuotas de la Seguridad Social), que proceden a su
vez de la subvención otorgada a la Delegación del Gobierno en Melilla por el Servicio
Público de Empleo Estatal para la contratación de desempleados y desempleadas
participantes en el Plan del Empleo 2023-2024, por un total de euros, financiada con
cargo a la aplicación presupuestaria 19.101.000X.400.00 del Presupuesto de Gastos de
dicho organismo.
Séptima.
Modificación del convenio.
Cualquier modificación del contenido de este convenio requerirá el acuerdo unánime
de los firmantes. En cualquier caso, la modificación del contenido de este convenio
deberá formalizarse mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos
y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava.
Vigencia del convenio.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público (modificado en este punto por el Real DecretoLey 36/2020, de 30 de diciembre), este convenio resultará eficaz con la inscripción en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, fecha en que comenzará a computarse su duración, y mantendrá su
vigencia durante el periodo de un año. Asimismo será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado».
Novena.
Causas de extinción.
El presente convenio quedará extinguido por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto y por la concurrencia de las causas de resolución contempladas en
el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
En ningún caso la resolución del convenio conllevará ningún tipo de indemnización
para ninguna de las partes.
cve: BOE-A-2024-6281
Verificable en https://www.boe.es
Grupo
Núm. 77
Jueves 28 de marzo de 2024
Sec. III. Pág. 36266
concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas de políticas
activas de empleo previstos en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el
que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema
Nacional de Empleo, y de los programas a ejecutar durante el ejercicio correspondiente,
de acuerdo con el siguiente cuadro:
Coste unitario por trabajador
Costes laborales
totales
–
Euros
Salario + Parte Proporcional
PE
–
Euros
Residencia
–
Euros
Total salario
–
Euros
Cuota patronal
SS
–
Euros
Total
–
Euros
3
1.494,15
624,63
2.118,78
722,51
2.841,29
2
6
63
21.480,15
5
1.494,15
624,63
2.118,78
722,51
2.841,29
2
6
63
21.480,15
8
1.134,97
412,03
1.547
527,53
2.074,53
5
6
63
39.208,62
N.º
trabajadores
Duración
% jornada
meses
Total.
82.168,92
El importe total asumido por el Ministerio de Política Territorial y Memoria
Democrática en el presente convenio será por tanto de ochenta y dos mil ciento sesenta
y ocho euros con noventa y dos céntimos, que se financiarán con cargo a las siguientes
aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos de dicho Ministerio:
22.03.56.921P.131 (relativa a las retribuciones del personal laboral eventual)
y 22.03.56.921P.16000 (relativa a las cuotas de la Seguridad Social), que proceden a su
vez de la subvención otorgada a la Delegación del Gobierno en Melilla por el Servicio
Público de Empleo Estatal para la contratación de desempleados y desempleadas
participantes en el Plan del Empleo 2023-2024, por un total de euros, financiada con
cargo a la aplicación presupuestaria 19.101.000X.400.00 del Presupuesto de Gastos de
dicho organismo.
Séptima.
Modificación del convenio.
Cualquier modificación del contenido de este convenio requerirá el acuerdo unánime
de los firmantes. En cualquier caso, la modificación del contenido de este convenio
deberá formalizarse mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos
y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava.
Vigencia del convenio.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público (modificado en este punto por el Real DecretoLey 36/2020, de 30 de diciembre), este convenio resultará eficaz con la inscripción en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, fecha en que comenzará a computarse su duración, y mantendrá su
vigencia durante el periodo de un año. Asimismo será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado».
Novena.
Causas de extinción.
El presente convenio quedará extinguido por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto y por la concurrencia de las causas de resolución contempladas en
el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
En ningún caso la resolución del convenio conllevará ningún tipo de indemnización
para ninguna de las partes.
cve: BOE-A-2024-6281
Verificable en https://www.boe.es
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