III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2024-6287)
Resolución de 21 de febrero de 2024, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de suministro de información para finalidades no tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Jueves 28 de marzo de 2024

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Información

Sec. III. Pág. 36304

Procedimiento Administrativo

IMPUESTO SOBRE EL
PATRIMONIO.

Indicación de si se ha presentado la declaración del
impuesto.

Los procedimientos establecidos por la Comunidad
Autónoma en cada caso.

OTRA INFORMACIÓN.

Número de perceptores medios de rendimientos del
trabajo personal.

Los procedimientos establecidos por la Comunidad
Autónoma en cada caso.»

Novena.

Prórroga del convenio.

En virtud de la cláusula decimosexta del convenio y conforme al artículo 49 de la Ley
de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes firmantes acuerdan la prórroga
del Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad
Autónoma de Canarias, de fecha 3 de febrero de 2020, en materia de suministro de
información para finalidades no tributarias, incluyendo las modificaciones incorporadas al
mismo mediante la Adenda suscrita en fecha 7 de febrero de 2022 y las incorporadas
mediante la presente Adenda. Dicha prórroga, por un periodo de otros cuatro años,
comenzará a contar desde la finalización de la vigencia prevista en la cláusula decimosexta
del convenio, previa inscripción de la adenda en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal antes de la fecha
de extinción del convenio.
Décima.

Eficacia de las modificaciones.

Las modificaciones del convenio contenidas en la presente adenda serán de
aplicación desde la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos
e Instrumentos de Cooperación. Asimismo, la adenda se publicará en el «Boletín Oficial
del Estado».

cve: BOE-A-2024-6287
Verificable en https://www.boe.es

En prueba de conformidad, ambas partes lo firman electrónicamente en el lugar indicado
en el encabezamiento.–Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Presidente
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Jesús Gascón Catalán.–Por la Comunidad
Autónoma de Canarias, la Directora de la Agencia Tributaria Canaria, Raquel Peligero Molina.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X