III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2024-6287)
Resolución de 21 de febrero de 2024, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de suministro de información para finalidades no tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Jueves 28 de marzo de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE HACIENDA
6287

Resolución de 21 de febrero de 2024, de la Dirección del Servicio de
Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, por la que se publica la Adenda de modificación y
prórroga del Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia
de suministro de información para finalidades no tributarias.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de
Canarias han suscrito con fecha 19 de febrero de 2024 una Adenda de modificación
y prórroga del Convenio en materia de suministro de información para finalidades no
tributarias, suscrito entre ambas Administraciones en fecha 3 de febrero de 2020.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Madrid, 21 de febrero de 2024.–El Director del Servicio de Planificación y Relaciones
Institucionales, Ignacio Fraisero Aranguren.
ADENDA DE MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONVENIO ENTRE LA AGENCIA
ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE CANARIAS DE FECHA 3 DE FEBRERO DE 2020, EN MATERIA DE SUMINISTRO
DE INFORMACIÓN PARA FINALIDADES NO TRIBUTARIAS
En Madrid a 19 de febrero de 2024.
PARTES QUE INTERVIENEN
De una parte, don Jesús Gascón Catalán, Presidente de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, en virtud de lo previsto en el artículo 103, apartado tres.2 de la
Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991,
nombrado por el Real Decreto 435/2022, de 8 de junio.
Y de otra, doña Raquel Peligero Molina, Directora de la Agencia Tributaria Canaria,
nombrada por Decreto 332/2019, de 26 de septiembre, quien se encuentra facultada
para la firma de la presente adenda del convenio citado en la cabecera, según se
establece en el artículo 15.3.A).g) del Estatuto de la Agencia Tributaria Canaria,
aprobado por el Decreto 125/2014, de 18 de diciembre y en el artículo 12.2.A).f) de la
Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria.
Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para formalizar la
presente adenda, realizan la siguiente

I
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria)
es una Entidad de Derecho Público encargada, en nombre y por cuenta del Estado, de la
aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos
de otras Administraciones y Entidades Públicas nacionales o de la Unión Europea cuya
gestión se le encomiende por ley o por convenio.

cve: BOE-A-2024-6287
Verificable en https://www.boe.es

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS