III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-6300)
Resolución de 20 de marzo de 2024, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa con la Universidad Politécnica de Madrid, para la realización de prácticas externas curriculares.
6 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Jueves 28 de marzo de 2024
C.

Sec. III. Pág. 36391

Duración de las prácticas.

1. Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de
estudios correspondiente en los términos establecidos por el artículo 14.5 del Real
Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las
enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
2. En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la Universidad, la duración
de las mismas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa aprobada
por la correspondiente Comisión de Prácticas.
D.

Desarrollo de las prácticas y del TFG/TFM.

1. Los horarios de realización de las prácticas curriculares se establecerán de
acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades del IAC, como
entidad colaboradora. Los horarios serán compatibles con la actividad académica,
formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la
Universidad.
2. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno del IAC y seguir
las indicaciones del tutor designado por la entidad. Deberán aplicarse con diligencia a las
tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional y deber de
confidencialidad durante su estancia y una vez finalizada ésta. En caso de ausencia será
necesario comunicarlo y justificarlo al Centro responsable de la Universidad. El régimen
de permisos del estudiante será consensuado por los tutores de ambas partes con
respeto en todo caso a los permisos a los que el estudiante tenga derecho con arreglo a
la normativa vigente y que se especificará en cada caso en el anexo del Estudiante, en el
apartado indicado para ello.
3. Por causas debidamente justificadas, cualquiera de las partes podrá rescindir el
período de prácticas. Si el IAC lo considera conveniente, la Universidad gestionará la
incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación a la mayor
brevedad posible.
4. Si alguna de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes deseara
utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en el IAC, en parte o en su
totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá
solicitar la conformidad de la otra parte por escrito.
5. Los derechos de propiedad industrial registrables que se puedan derivar de los
resultados de la práctica llevada a cabo por el estudiante corresponderán al IAC, como
entidad colaboradora, y se estará a lo dispuesto por la normativa de aplicación. En lo
referente a la propiedad intelectual, se respetará siempre el reconocimiento de la autoría
del trabajo por el estudiante, pudiendo pactarse directamente entre el mismo y el IAC
una excepción a este principio general.
E.

Seguro de responsabilidad civil y de salud y accidentes.

F.

Ayudas al estudio.

Ni la Universidad ni el IAC asignarán cantidad económica alguna al estudiante en
concepto de bolsa, ayuda al estudio o por ningún otro concepto en relación con las
prácticas a realizar al amparo del presente convenio. Del mismo modo, el IAC tampoco
recibirá aportación económica alguna por aceptar estudiantes en periodo de prácticas.

cve: BOE-A-2024-6300
Verificable en https://www.boe.es

Es responsabilidad de la Universidad garantizar que todos los estudiantes que
accedan al programa de prácticas en el IAC estén cubiertos por un seguro de
responsabilidad civil, al igual que por un seguro de salud y accidentes y cuantos puedan
resultar obligatorios.