III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Convenios. (BOE-A-2024-6293)
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Rus, para el desarrollo del programa de formación abierta "Aula Mentor".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Jueves 28 de marzo de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
6293

Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la
que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Rus, para el desarrollo
del programa de formación abierta «Aula Mentor».

El Ayuntamiento de Rus y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes, han suscrito, con fecha 18 de marzo de 2024, un convenio para el desarrollo
del programa de formación abierta denominado «Aula Mentor», por lo que conforme a lo
previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos
e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 19 de marzo de 2024.–La Secretaria General Técnica, Laura Manzano
Palomo.
ANEXO
Convenio entre el Ayuntamiento de Rus y el Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes para el desarrollo del programa de formación abierta
denominado «Aula Mentor»
REUNIDOS
De una parte, don Juan Antonio Palomares Granada, Alcalde del Ayuntamiento de
Rus nombrado por Pleno en fecha 17 de junio de 2023.
De otra parte, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, con
domicilio social en calle Alcalá, número 34 de Madrid, representado en este acto por
doña Clara Sanz López, Secretaria General de Formación Profesional, en virtud del Real
Decreto 178/2020, de 29 de enero, por el que se dispone su nombramiento, y actuando
en el ejercicio de la competencia que le otorga el artículo 17.1.d) de la
Orden EFP/43/2021, de 21 de enero, sobre fijación de límites para la administración de
determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
En adelante, ambas entidades serán denominadas de manera conjunta como las
Partes.
Ambas Partes, que actúan en razón de las facultades que sus respectivos cargos les
otorgan, se reconocen la capacidad necesaria para formalizar el presente convenio, y a
tal fin

I. Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 5.4
establece que «corresponde a las Administraciones públicas promover ofertas de
aprendizaje flexibles que permitan la adquisición de competencias básicas y, en su caso,
las correspondientes titulaciones, a aquellos jóvenes y adultos que abandonaron el
sistema educativo sin ninguna titulación».
II. Que conforme al Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla
la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes, corresponde a la Secretaría General de Formación Profesional ejercer, entre

cve: BOE-A-2024-6293
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